ANTECEDENTES PROCESALES:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Al fallecimiento de la rentista titular María del Rosario Rodríguez Álvarez, el 03 de noviembre de 2019, (Renta Básica de Vejez, calificada por la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones; Juan Álvarez Linares en calidad de esposo y derechohabiente, el 17 de septiembre de 2020, solicitó renta de viudedad, adjuntando documentos.
En mérito a los Informes de Trabajo Social de la Regional Cochabamba del SENASIR de fs. 125 a 127 se establece que: “…Que los últimos años el solicitante Sr. Juan Álvarez Linares y la titular de la renta Sra. María del Rosario Rodríguez Álvarez no convivieron, debido a conflictos familiares (PADRE E HIJA), por lo que la causante por su delicado estado de salud ( Linfoma de Hodgkin) vivió al cuidado de su hija Sra. Ximena Álvarez Rodríguez en domicilio ubicado en la Av. Rubén Darío N 760, zona las Cuadras y el solicitante vivió con otra de sus hijas, después en domicilio alquilado ubicado en la av. 9 de abril Nº1829 zona las Cuadras…”; la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, a través de la Resolución Nº 635 de 08 de marzo de 2021 (fs. 146 a 143), desestimó la Renta de Viudedad.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
Interpuesto el recurso de reclamación por el viudo (fs. 158 a 163), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 245/21 de 10 de septiembre de 2021, cursante de fs. 197 a 208, resolvió CONFIRMAR la Resolución reclamada, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Auto de Vista:
Por memorial cursante de fs. 223 a 226, el viudo de la causante presentó recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista 021/2023 de 17 de febrero, que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación, dejando sin efecto la desestimación de la renta de viudedad y disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución concediendo la misma, conforme los fundamentos expuestos. Sin costas.
Ante esta determinación, el Ente Gestor de la Seguridad Social de Largo Plazo, interpuso recurso de casación en el fondo, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 09 de mayo de 2023 (fs. 256), concediendo el recurso.
