CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Corrido en traslado (fs. 302), el derechohabiente, dentro del plazo legal, contestó el recurso de casación pidiendo se confirme el Auto de Vista recurrido porque fue dictado conforme a la realidad de los hechos acontecidos antes del fallecimiento del titular de la renta, el trato conyugal con los deberes y obligaciones especificados en los arts. 161 y 175 de la Ley Nº 603 siempre estuvieron presentes, interpretados por el Tribunal de alzada, por cuanto la causal de separación debe demostrarse mediante el divorcio o una separación declarada judicialmente.
