ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Respecto al art. 32 del Manual de Prestaciones, ésta dispone: “Se concede renta de viudedad a la esposa sobreviviente, o a falta de esta, a la conviviente que hubiere …”, aplicado lo dispuesto por este artículo, podemos afirmar que, en el caso en estudio, Juan Álvares Linares el esposo sobreviviente de la causante de la renta, por lo que corresponde se le conceda o califique la renta de viudedad, debiendo el ente gestor cumplir con lo dispuesto en el art. 48.I de la CPE, por ser obligatorio su cumplimiento.
El art. 52 del CSS, dispone textualmente: “La renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el artículo anterior, a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente (…). No tendrán derecho a la renta de viudedad … la esposa que hubiere estado separada dos o mas años por su culpa”; de la revisión del expediente y lo razonado por el Tribunal de alzada, aplicando el principio de verdad material, se evidenció que los esposos Álvarez - Rodríguez, pese a vivir en diferentes domicilios, por motivos de espacio, gozaban de trato conyugal; es decir, que ambos eran conocidos como cónyuges por la familia y la sociedad; además que se prestaban deberes comunes de asistencia, auxilio mutuo, respeto y ayuda mutua; descartando la separación de la esposa, extremo que deberá ser apreciado y aplicado por el ente gestor, conforme lo dispone el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido que revocó en su totalidad la resolución del SENASIR y dispuso la calificación de la renta de viudedad.
En consecuencia, al no ser evidentes los agravios acusados en el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, corresponde fallar conforme lo establecido en el art. 220.II del CPC, aplicable por la remisión contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
