I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Hortensia Mirian Torrico Pardo; y tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 05 de noviembre de 2020 de fs. 328 a 337, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que la Fundación Ceoli cancele a favor de la actora, la suma de Bs18.841,4.- (Dieciocho mil ochocientos cuarenta y uno 40/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, bono de antigüedad e incrementos salariales, monto que en ejecución de sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por la parte demandada (fs. 340 a 342), por Auto de Vista N° 005/2023 de 20 de marzo de 2023 de fs. 377 a 381, la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 5 de noviembre de 2020 de fs. 328 a 337.
