AS/0728/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0728/2023

Fecha: 02-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ghery Héctor Calle Santos, se extraen los siguientes agravios:

1. El Tribunal de alzada no analizó que los gastos de la construcción y amurallamiento del bien inmueble ubicado en la urbanización Santa Ana III-B, calle Prolongación Gregorio Reynolds entre calle Gregoria Apaza y calle Damaso Katari, manzana Nº 33, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 4.01.1.01.0040174, no fueron erogados por su persona y la demandante, si no fue con la ayuda de su hermano y su tía, aspecto considerado por la autoridad judicial a momento de emitir su decisión.

2. El Auto de Vista en su fundamentación con relación a la deuda contraída través de documento doméstico de 20 de mayo de 2016, estableció que el demandado no negó o rechazó la existencia de dicha deuda; sin embargo, la demandante manifestó que esta deuda se devolvió el 23 de junio de 2016; hechos no valorados por parte del Tribunal de alzada, vulnerando su derecho al debido proceso en componente principio de la verdad material y falta de congruencia.

3. El Tribunal de alzada no valoró la testifical de Henry Nelson Calle Santos.

Por lo cual, solicitó se anule en parte el Auto de Vista y confirme la Sentencia.

De la contestación al recurso de casación realizada por María Lizeth Cruz Nina.

La demandante argumentó que el recurrente en casación señaló extremos fuera de lugar, toda vez que en la contestación a la demanda mencionó que fue su hermano quien erogó gastos para la construcción y en casación amplía a su tía denotando su mala fe; que en cuanto a la devolución de dinero erogados por terceros con relación a construcciones no fueron objeto de petición por parte del demandado, dispuesto en Sentencia arbitrariamente por la A quo y revocado correctamente por el Ad quem.

Con relación a la impugnación de la deuda adquirida hizo mención a una parte del memorial del demandado quien refirió que fue cancelada en una parte, tal cual se puede evidenciar de la confesión hecha por la demandante al mencionar que esta deuda se devolvió el 23 de junio de 2016 entonces, no puede existir doble pago; al respecto, la demandante expresó que el demandado olvidó que por documento a fs. 34 que no fue observado por el mismo, se evidencia que se realizó otro préstamo el 25 de junio, donde firmó el recurrente.

En cuanto a la declaración de Henry Nelson Calle Santos, señaló que fue contradictoria; por lo cual refiere que el Auto de Vista no vulnera derecho alguno siendo coherente y correctamente dictado por el Tribunal de alzada y solicita se rechace y declare infundado el recurso de casación.