CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Erika Patricia y Gilda Myrlin ambas Zorrilla Fernández, Pilar y Tito ambos Zorrilla Vega y Gabriela Nazareth Zorrilla Vega de Cuellar mediante memorial de demanda de fs. 35 a 36 vta., subsanado de fs. 39 a 40, iniciaron el proceso ordinario de reivindicación contra Heidy Teresa Vásquez Mercado, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 61 a 63, complementado a fs. 66 y vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 02/2023 de 21 de marzo, cursante de fs. 202 a 208, en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación e IMPROBADO el resarcimiento de daños y perjuicios, condenando a la demandada a la restitución, devolución y desocupación de los ambientes que se encuentran dentro del inmueble ubicado en las calles Potosí N° 4260 entre Campo Jordán y Beni, a favor de los demandantes y concediéndole 30 días para tal efecto, además de la imposición del pago de costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Heidy Teresa Vásquez Mercado mediante memorial de fs. 210 a 211, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 186/2023 de 18 de mayo, obrante de fs. 232 a 237, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y amplió el plazo para la desocupación del inmueble a 60 días, bajo el siguiente argumento:
Es deber del Estado poder garantizar a los adultos mayores una vejez digna y proteger sus derechos, en el presente caso, con el fin de que la demandada pueda acceder a un ambiente para que pueda vivir, siendo viable lo impugnado; determinación tomada considerando la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentra la referida, en específico el derecho a la vivienda a la cual pueda acceder en un tiempo prudente, ya que la misma sería parte de un grupo vulnerable de la sociedad; además, la apelante demuestra a través de su petitorio un acto de buena fe, no evidenciándose intención de incumplir lo dispuesto por la resolución de primera instancia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Heidy Teresa Vásquez Mercado según escrito a fs. 240 y vta.; recurso que es objeto de análisis.
