AS/0730/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0730/2023

Fecha: 02-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Heidy Teresa Vásquez Mercado se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

El Auto de Vista le concedió un plazo de 60 días para desalojar el inmueble, empero ese tiempo es breve, ya que es una persona de la tercera edad, que no tiene esposo ni hijos y se encontraría desamparada, ante esa indefensión se ve obligada a recurrir al Estado para que se le conceda 6 meses, como señaló en su memorial de apersonamiento, puesto que si se llega a ratificar el plazo de 60 días prácticamente se la estaría condenando a vivir en la calle y es algo que el Estado no puede permitir, puesto que la Constitución Política del Estado y los Tratados de Derechos Humanos protegen a las personas de la tercera edad y en estado de vulnerabilidad, solicitud que la realiza con el fin de pedir auxilio a alguien de buen corazón o a una casa de retiro “asilo de ancianos”, que es un trámite burocrático que lleva tiempo.

Por la consideración expuesta, la recurrente solicitó se revoque en parte el Auto de Vista.

De la contestación al recurso de casación.

De los antecedentes del proceso se puede evidenciar la falta de fundamentación tanto en el recurso de apelación y en el presente recurso, verificándose que a lo largo de la tramitación de la presente causa la parte demandada una vez conocida la Sentencia a efectos de poder dilatar su cumplimiento recurre a impugnar las resoluciones tanto en primera como en segunda instancia.

En mérito a aquello solicitó se declare infundado el recurso de casación con el Auto de Vista impugnado, sea con costos y costas.