CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Alberto Romero Santillán se observa que dicho recurso acusó lo siguiente:
Una inexistente revisión de oficio de los datos del proceso por parte del Auto de Vista recurrido, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento de Juez natural y cuya competencia se encuentra en el art. 122 de la Constitución Política del Estado, toda vez que no dio respuesta al reclamo efectuado sobre la incompetencia en razón de materia, y no haber revisado los datos del proceso, denuncias que fueron planteadas en el recurso de apelación.
El Tribunal de alzada incumplió la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en torno de la aplicación de los criterios que dirimen la competencia de la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
De la respuesta al recurso de casación.
Oracio Quintana López en calidad de apoderado de Adhemar Carvajal Ruíz actual alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, por memorial de fs. 327 a 329, contestó al recurso de casación, señalando que:
Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda, realizaron el análisis preciso y correcto respecto a la competencia que posee el Juez Civil y Comercial N°2 de la ciudad de Monteagudo, siendo por demás explícito que dentro del proceso se interpuso un incidente de nulidad por parte de los demandados y que pese a que esta observación debió ser planteada vía excepción, el Juez resolvió dicho incidente; señalando además que el predio no realiza ni desempeña ninguna actividad agrícola y se encuentra dentro la zona residencial de la ciudad de Monteagudo.
