CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Filomena Máxima Velarde Copa contra Elizabeth Flores de Mamani; mediante Auto de Vista N° 165/2023 de 14 de marzo, REVOCÓ en parte la Resolución N° 677/2022 de 27 de octubre, en consecuencia, declaró la restitución únicamente de la suma de Bs. 14.000 en el plazo de 3 días.
Contra la referida determinación la parte compulsante, presentó recurso de casación cursante de fs. 31 a 32, cuya concesión fue denegada por Auto de 26 de junio de 2023, argumentando que el plazo para la interposición del recurso de casación feneció el 22 de junio de 2023, sin computar los feriados del 08 y 21 de junio, hasta horas 18:30, último momento laboral, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin embargo, si bien el recurso fue presentado en el referido día, este fue a través del buzón judicial a horas 23:31:57, es decir fuera del plazo hábil de funcionamiento del referido Tribunal.
Decisorio de alzada que fue recurrido por la demandada Elizabeth Flores de Mamani quien presentó recurso de compulsa que es objeto de análisis.
