AS/0740/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0740/2023

Fecha: 04-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Urbelinda Orellana de Vásquez, en su memorial recursivo expresó los siguientes cargos:

1. Las resoluciones judiciales, en especial las que resuelven las apelaciones, deben emitirse con la debida coherencia, entre las peticiones formuladas y lo resuelto, si bien debe valorarse todos los elementos de forma íntegra debe establecer una identidad jurídica congruente no solamente del proceso; es decir, guardar la debida concatenación con el acto que lo precede.

2. Expresó que el Auto N° 759/2021 de 25 de octubre, de fs. 438 a 439, con la determinación del Auto de Vista N° 84/2022, ya obtuvo por efecto la ejecutoría, es decir el rechazo al incidente de nulidad sobre la citación a Rubén Darío Rojo Parada.

3. Refirió que el Auto de Vista N° 03/2023 de 02 de febrero, es contradictorio a lo resuelto en el Auto de Vista N° 84/2022 de 18 de julio.

4. Manifestó que el único reclamo postulado por la apelante Katya Jiménez de Rojo, fue que no se citó a su esposo, no expuso agravio alguno que le hubiere causado la Sentencia, por lo que la determinación del Tribunal de alzada al establecer la nulidad vulneró el derecho al debido proceso, en su vertiente de congruencia en las resoluciones, debido a que interpretó erróneamente los arts. 180.I, 115.II de la Constitución Política del Estado y arts. 1 nums. 13 y 16, 4, 228.I y 365.III del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los que solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Sentencia de fs. 416 a 418 o en su defecto se anule el Auto de Vista para que el Ad quem dicte nuevo Auto de Vista ajustado de derecho.

De la contestación al recurso de casación.

No se presentó contestación dentro del plazo otorgado por Ley.