CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que el demandado, alegó como agravios los siguientes extremos:
1. Sostuvo que lo expresado en el numeral 3 del Considerando IV del Auto de Vista recurrido se constituye en un razonamiento errado y equívoco, porque el Tribunal de alzada tomó como una parte más del contrato a la empresa EMAGUA siendo este el fundamento para haber negado el recurso de apelación, cuando en realidad la base por la que reconvinieron la resolución del contrato debido al incumplimiento por imposibilidad parcial sobreviniente, fue la no cancelación por parte de la empresa EMAGUA hacia la empresa ROYAL S.R.L., lo que se constituyó en la causa sobreviniente para el incumplimiento de la obligación, situación que fue debidamente acreditada por prueba que cursa de fs. 204 a 219 consistentes en solicitudes de pago a EMAGUA que hasta la fecha no se hicieron efectivas, probanzas de las cuales acusó su errónea valoración y paralelamente la falta de valor probatorio por los Vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido.
2. Denunció la transgresión del art. 265.I y II del Código Procesal Civil, porque cuando interpuso recurso de apelación acusó que el Juez de la causa incurrió en una falsa apreciación probatoria al momento de otorgarle valor probatorio a las documentales de fs. 182 a 222, empero el Tribunal de alzada omitió considerar dicho reclamo.
Con base en estos reclamos, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista recurrido con relación al error de hecho, alternativamente se anule obrados sin reposición, o se emita un Auto Supremo tomando en cuenta todos los documentos omitidos o en su defecto se ordene la emisión de un nuevo Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación.
René Reynaldo Ávalos Ojeda, pese a haber sido debidamente notificado con el recurso de casación interpuesto por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, tal como se tiene de la papeleta de notificación cursante a fs. 356, este no presentó memorial alguno contestando a dicha impugnación, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.
