CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Irene Galvan Colque Vda. de Portillo, a través del memorial cursante de fs. 50 a 56, promovió demanda de nulidad de adopción, exclusión de herencia y cancelación de registros producto de la aceptación de herencia, en contra de Kevin Portillo Sotomayor, antes de admitir la demanda, la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Sucre, emitió el auto de 03 de mayo de 2023, visible de fs. 56 vta., a 57, por medio del cual, se declaró incompetente en razón de materia, declinando la competencia a la jurisdicción familiar.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en grado de apelación por Irene Galvan Colque Vda. de Portillo, mediante el escrito de fs. 59 a 61 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista Nº 187/2023, de 06 de junio, que cursa de fs. 72 a 73 vta., por medio del cual ANULÓ obrados hasta el auto de concesión del recurso de apelación a fs. 62, disponiendo que en su mérito, la Juez de primer grado rechace el recurso de apelación de fs. 59 a 61 vta., por su manifiesta improcedencia, argumentando que:
La decisión judicial de declinatoria de competencia únicamente puede ser observada, vía conflicto de competencia, por la o el Juez ante quien se declinó la competencia, es decir, por la o el Juez de materia familiar; en consecuencia, la Sala de apelación determinó que el recurso de apelación que corre de fs. 59 a 61 vta., propuesto por Irene Galvan Colque Vda. de Portillo, resulta ser un medio de impugnación improcedente.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación mediante el escrito que corre de fs. 75 a 79 vta., interpuesto por Irene Galvan Colque Vda. de Portillo, el cual permite analizar el Auto de Vista que impugna.
