AS/0746/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0746/2023

Fecha: 04-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Velázquez Orgas acusó:

a) El Auto de Vista incurrió en interpretación errónea y/o aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, toda vez que de los medios probatorios existentes se advierte que es cuestionable la singularización e identificación del inmueble objeto de litigio.

b) El Tribunal de alzada no verificó los hechos, ni generó medios probatorios que verifiquen las planimetrías que dan a entender dos ubicaciones del predio objeto de litis, ya que se puede establecer que existen dos planimetrías o planos de fraccionamiento que dan a entender dos distintas ubicaciones respecto al bien objeto de la litis, para la planimetría del 2010, la ubicación difiere totalmente, la dimensión es distinta y las colindancias no corresponden, es decir, que es cuestionable la singularización e identificación del bien por otro lado no se consideró el hecho de que la dimensión entre el bien inscrito y el real varía en un porcentaje mayor al 10%, no determinándose el lugar específico respecto al derecho propietario. Siendo que el art. 44.II del Protocolo de aplicación del Código Procesal Civil otorga al Tribunal el poder para ejercer la iniciativa probatoria, que nace de la necesidad de verificar los hechos, estando facultado para ordenar la producción de la prueba necesaria para verificar los hechos bajo el cumplimiento de verdad material bajo los principios de probidad y responsabilidad.

c. La parte demandada no fue notificada para la audiencia señalada a fs. 367.

De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandante no contestó al recurso de casación.