AS/0747/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0747/2023

Fecha: 04-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Rubén Julio Stelzer Valverde, mediante memorial cursante de fs. 38 a 40, inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Gaby Mariela Ribera Dorado, quien una vez citada, contestó negativamente e interpuso excepción de demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuado dado por la autoridad judicial traducida en la improponibilidad subjetiva y objetiva, mediante escrito de fs. 60 a 66; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 27/2022 de 10 de marzo, saliente de fs. 123 a 127, en la que la Juez Público Civil y Comercial 29° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, disponiendo que la impetrada pague la suma adeudada de $us. 2.000 más el 6% de interés legal sobre dicho monto computable desde el 30 de junio de 2020 hasta la fecha, que hace la suma de $us. 192.6 haciendo un total a pagar de $us. 2.192,6 a favor del demandante.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gaby Mariela Ribera Dorado, según escrito de fs. 138 a 142 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 515 bis/2022 de 03 de octubre, saliente de fs. 165 a 169, que REVOCÓ el Auto interlocutorio N° 559/2022 de 30 de noviembre y deliberando en el fondo declaró PROBADA la improponibilidad de la demanda, ordenándose el archivo de obrados, bajo el siguiente fundamento:

En cuanto al recurso de apelación contra el Auto interlocutorio N° 559/21 de 30 de noviembre, concedido en efecto diferido, señaló que de la lectura del fallo se advierte que la A quo no analizó la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de las formas necesarias de las que debe estar revestida la demanda, el accionante ofrece como medios de prueba la testifical, como prueba documental capturas de pantalla de un celular, fotocopia de carnet de identidad y provoca la confesión de la demandada, invocando como derecho normativo el que se refiere a los contratos en general, misma que no se adecua a la problemática, y no justifica en derecho de qué manera un contrato de acreencia verbal puede ser demostrado con la prueba testifical, sin exponer derecho que sustente su pretensión, por lo que la A quo no realizó el control en abstracto de la demanda a efectos de verificar su improcedencia o procedencia.

Con relación a la prueba testifical, el Ad quem señaló que nos debemos remitir a lo establecido por el art. 1328 num. 2 del Código Civil, teniendo en cuenta que con la vigencia plena de las Leyes N° 025 y N° 439, se ha eliminado la cuantía como requisito en los procesos civiles, es decir ya no es fundamento de exclusión la prueba testifical en los procesos ordinarios, la cuantía del monto que se litiga, en consecuencia lo aseverado por la Juez de primera instancia con relación a esta problemática es equivocada, lo que deviene en una interpretación errónea de las mencionadas normas, de lo que se infiere que al no existir cuantía, la prueba testifical ofrecida es inadmisible para acreditar la supuesta obligación perseguida, lo que se traduce en que la pretensión no puede ser acogida favorablemente en la Sentencia, por carecer de presunción judicial, la cual es inviable sin prueba testifical que la soporte, como determina el art. 1320 del Código Civil. Razones por las cuales revocó el Auto interlocutorio, sin ser necesario referirse a los agravios contra la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rubén Julio Stelzer Valverde, según escrito de fs. 172 a 180 vta., recurso que es objeto de análisis.