POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 515 bis/2022 de 03 de octubre, saliente de fs. 165 a 169, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en el fondo declara IMPROBADA la improponibilidad propuesta por la demandada y ordena que la misma Sala resuelva el recurso de apelación contra la Sentencia N° 27/2022 de 10 de marzo, saliente de fs. 123 a 127. Sin costos y costas.
Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los Jueces de instancia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
