AS/0747/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0747/2023

Fecha: 04-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rubén Julio Stelzer Valverde, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) El Tribunal de alzada, de forma confusa y desorientada concluyó que el cumplimiento de un contrato verbal se encuentra prohibido por el art. 1328 del Código Civil, dejando de lado que la parte demandada (apelante) no generó prueba de descargo que acredite la inexistencia de la obligación demandada, más al contrario en cada uno de los escritos presentados dentro del caso de autos aceptó la existencia de esta obligación (de préstamo de dinero verbal).

b) El Ad quem, vulneró el art. 265 del Código Procesal Civil debido a que no consideró que los supuestos agravios expuestos en la audiencia preliminar, visible a fs. 109 vta., debieron ser expresados de forma clara conforme lo establecen los arts. 256 y 265 del Código Procesal Civil, en consecuencia, este medio de impugnación (fs. 109 y vta.) resulta inadmisible, por carencia de agravios.

c) El Auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho respecto a la valoración de la prueba, sobre todo de la confesión judicial espontánea de la demandada, quien admitió haber pagado Bs. 8.000 y que mantenía una relación sentimental con el actor, haciendo plena prueba contra la parte que la realiza.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare probada la demanda principal y confirme la Sentencia.

De la respuesta al recurso de casación.

El recurrente no establece en qué consiste el error de procedimiento o defectos procesales que se hubiese cometido, y si fue la A quo o el Ad quem, solo cita una enorme jurisprudencia innecesaria, tampoco señala de qué manera o mediante qué acto procesal se ha violado cada una de las normativas citadas en el punto 4.2 de su recurso; además, en cuanto a su afirmación de que la demandada no probó la inexistencia de la obligación, deja de lado que quien tiene la carga probatoria u obligación de probar su tesis es el demandante, conforme establece el art. 1283 del Código Civil.

Su recurso de casación en la forma y en el fondo es contradictorio en cuanto al art. 397 del Código Procesal Civil, asimismo, no señala de qué forma se interpretó erróneamente el art. 1286 del Código Civil, tampoco indica cómo los arts. 1330 y 1321 del mismo cuerpo legal, fueron erróneamente interpretados; respecto al error de derecho en la valoración de su confesión, señaló que el recurrente no precisa en cuál de las formas de error ha incurrido la A quo, mucho menos ha propuesto medios de prueba material tendientes a demostrar sus argumentos, situación que impide su consideración y resolución de fondo, debiendo declararse infundado el recurso de casación interpuesto por el demandante.