CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Susana Quispe Laura en representación legal de Rodrigo Roberto y Roxana Ross Mery ambos de apellido Roca Terán, mediante memorial cursante de fs. 22 a 26, subsanado a fs. 35, 83 y de fs. 95 a 96, promovieron el proceso ordinario de mejor derecho propietario, contra Clive Mamani Ari y Blanca Inés Pérez Vásquez, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 140“a” a 151, Clive Mamani Ari y Blanca Inés Pérez Vásquez, contestaron de forma negativa a la demanda y opusieron excepción de emplazamiento a terceros y reconvinieron por nulidad de escritura pública; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 53/2023 de 24 de abril, visible de fs. 721 a 736 vta., donde la Juez Público Civil y comercial 6º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rodrigo Roberto y Roxana Ross Mery ambos de apellido Roca Terán de fs. 742 a 750, y contestada por Clive Mamani Ari y Blanca Inés Pérez Vásquez de fs. 759 a 764, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 251/2023 de 20 de junio, cursante de fs. 788 a 794, que REVOCÓ la Sentencia N° 53/2023, y deliberando en el fondo declaró PROBADA en todas sus parte la demanda principal contenida de fs. 22 a 26, subsanada a fs. 35, 83 y de fs. 95 a 96.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Clive Mamani Ari y Blanca Inés Pérez Vásquez mediante memorial de fs. 798 a 801, y por María Lourdes Siles Vargas como de tercera interesada, según escrito de fs. 804 a 809 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
