POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 798 a 801, interpuesto por Clive Mamani Ari y Blanca Inés Pérez Vásquez y el recurso de casación cursante de fs. 804 a 809 vta., interpuesto por María Lourdes Siles Vargas ambos contra el Auto de Vista N° 251/2023 de 20 de junio, cursante de fs. 788 a 794, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
