AS/0762/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0762/2023

Fecha: 08-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Teodoro Oscar Sánchez Valle, mediante el escrito de fs. 33 a 35 vta., subsanado a fs. 40; promovió demanda de cancelación por reposición o construcción de vivienda, en contra de la empresa de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A., representada legalmente por Raquel Daniela Huaylla Iglesias; quien luego de ser citada, se apersonó a través del escrito que discurre de fs. 85 a 87 y respondió de forma negativa a la acción principal; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 60/2023 de 20 de abril, que cursa de fs. 165 a 173 vta., por medio de la cual el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Sucre, falló declarando PROBADA la demanda de cancelación por reposición de vivienda.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en grado de apelación por la empresa de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A., representada legalmente por Rodrigo Antonio Queirolo la Fuente, mediante el escrito de fs. 176 a 177 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 179/2023 de 31 de mayo, que cursa de fs. 193 a 195 vta., por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 60/2023 de 20 de abril, de fs. 165 a 173 vta.; argumentando que:

El demandante demostró el vínculo contractual que tiene con la empresa Credinform y acreditó la necesidad que hubo de cumplir con el contrato de seguro de fs. 56 a 58, por los daños que provocaron los trabajos realizados por la empresa asegurada Sinohydro, sobre el bien inmueble de Mario Pantoja, que debe ser cubierto en un 100%; constituyéndose la vinculación contractual entre Credinform (parte demandada) y Teodoro Oscar Sánchez Valle (parte demandante) en una adenda o ampliación contractual, por ello concluyó, que resulta ilógico que la empresa Credinform saque provecho de las construcciones que Teodoro Oscar Sánchez Valle le reportó, las cuales deben ser cubiertas por la aseguradora según la póliza que Sinohydro adquirió de fs. 56 a 58.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación mediante el escrito que corre de fs. 199 a 203, interpuesto por la empresa de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A., representada por Rodrigo Antonio Queirolo la Fuente, el cual nos permiten analizar y revisar el Auto de Vista que impugna.