CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Dionisio Gutiérrez Coarite por escrito de fs. 25 a 27, subsanado a fs. 33 y vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Elisa Ríos Aruquipa, respecto a 2 lotes de terreno signados como: lote N° 2, manzana “D” sobre la avenida 23 de Marzo, N° 3084 y lote N° 23, manzana “E”, sobre la avenida Colohani, N° 6995, ambos ubicados en la urbanización “Complemento Yunguyo”, y la declaración de bien propio respecto al 50% de las acciones y derechos del lote N° 515-B, manzana “G” ubicado en la avenida Colorados de Bolivia N° 184-B de la urbanización “Franz Tamayo”; quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 47 a 50, respondió afirmativamente en parte referente a los 2 lotes de la urbanización “Complemento Yunguyo”, y la negó en cuanto al inmueble de la urbanización “Franz Tamayo” también reconvino solicitando la restitución del monto de la venta del vehículo tipo minibús, con placa N° 2094 CKH (la admisión de la acción reconvencional se ordenó por Auto de Vista N° 313/2021 de 14 de septiembre, de fs. 93 a 94 vta.); acción que a su vez fue contestada negativamente por el actor mediante escrito de fs. 116 a 117 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 391/2022 de 04 de abril, que sale de fs. 230 a 232 vta., en la que la Juez Público de Familia 5° de la ciudad de El Alto-La Paz declaró PROBADA en parte la demanda principal, PROBADA la demanda reconvencional, declarando la ganancialidad de los lotes ubicados en la urbanización “Complemento Yunguyo”, así como del 50% de las acciones y derechos del inmueble ubicado en la urbanización “Franz Tamayo”, disponiendo su división y partición, en cuanto al vehículo tipo minibús, con placa N° 2094 CKH, al haberse demostrado su venta en el precio de Bs. 15.000, el 50% de esa suma deberá ser restituida a favor de la demandada.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Dionisio Gutiérrez Coarite, según memorial de fs. 236 a 238 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 185/2023 de 19 de abril, saliente de fs. 264 a 266 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias, en base a los siguientes fundamentos:
a) Citando a los precedentes contenidos en el Auto Supremo N° 892/2021 de 09 de noviembre y el Auto Supremo N° 586/2018 de 28 de junio, referidos a la comunidad de gananciales y a la simulación de los contratos, estableció que no se demostró que el inmueble de la urbanización “Fran Tamayo” fuese propio del demandante, dado que en su registro en Derechos Reales consta que su adquisición fue mediante la Escritura Pública N° 279/2005, realizada en la vigencia del matrimonio (se refiere a la unión libre), y que conforme al art. 519 del Código Civil el contrato tiene fuerza de ley entre las partes, además la declaración voluntaria notarial es un acto unilateral que no está firmada por ambos contratantes.
b) Estando vigente el título inscrito en Derechos Reales, no es sustentable la existencia de una simulación de contrato en el que la cónyuge no sea suscribiente, pretendiendo que un acto de declaración unilateral del vendedor le sea oponible en contra de la comunidad de gananciales.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dionisio Gutiérrez Coarite, mediante escrito de fs. 268 a 269 vta., recurso que se analiza a continuación.
