CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Dionisio Gutiérrez Coarite, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó que:
El Auto de Vista violó lo dispuesto por el art. 220 inc. c) de la Ley N° 603, referente a la verdad material, porque no se tomó en cuenta que el bien inmueble con una superficie de 120 m2, ubicado en la urbanización “Franz Tamayo”, lote N° 515-B, manzana “G”, registrado en Derechos Reales a nombre de Dionisio Gutiérrez Coarite, es una venta simulada, realizada por sus padres Sixto Gutiérrez Coarite y María Coarite de Gutiérrez a su favor, mismos que le cedieron el título de forma gratuita como un regalo, por lo cual no puede ser considerado como bien ganancial, conforme el art. 178 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
El Ad quem no otorgó el valor probatorio conforme a la sana crítica, al documento de Declaración Voluntaria N° 04/2020, efectuada por Sixto Gutiérrez Coarite padre del recurrente, donde expresó que firmó una minuta y escritura pública del referido lote de terreno mismo que se le otorgó a título gratuito, como tampoco valoró el documento privado de aclaración de fecha 20 de abril de 2005.
Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista y en el fondo declarar como bien propio el bien inmueble objeto del reclamo.
De la respuesta al recurso de casación.
Elisa Ríos Aruquipa contestó al recurso de casación mediante escrito de fs. 272 a 275 vta., señalando que:
a) La compra del inmueble de la urbanización “Franz Tamayo” se realizó mediante la Escritura Pública N° 279/2005 de 25 de abril, durante la vigencia de la unión libre que fue reconocida judicialmente, consecuentemente este bien es ganancial, no existiendo al respecto ningún anticipo de legítima ni pago de impuestos a la transmisión gratuita de bienes.
b) El demandante pretendiendo demostrar su anticipo de legítima, presentó la Escritura Pública N° 2389/2014 de 18 de julio, de aclaración de datos técnicos; asimismo la Declaración Voluntaria Notarial N° 04/2020 de 07 de enero, que se realizó con falta de buena fe y lealtad procesal, pretendiendo modificar un título debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales.
Solicitando que se declare infundado el recurso de casación.
