AS/0764/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0764/2023

Fecha: 08-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gil Antonio Soruco Martínez, se observa que acusó:

1. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, respecto del art. 48.IV de la Constitución Política del Estado; art. 183 incs. a) y b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar; arts. 121, 141, 189 y 207 del Decreto Ley N° 11901 de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), ya que el capital de cesantía sería un pago global que se concede al asegurado que cesa en la función activa dentro de las fuerzas armadas o pasa a la situación pasiva, en proporción a su tiempo de servicios, para permitirle adaptarse a una nueva actividad, sea o no rentada, por lo que no constituirían bienes gananciales, siendo las mismas rentas inembargables e intransferibles, además que no se consideró que el pago por cesantía cubre los gastos médicos que estaría realizando por las distintas enfermedades que padece como chagas y del oído, que desde el 03 de marzo de 1993 utilizaría marcapasos, mismo que le renovaron el año 2014 por otro marcapasos en el Hospital Los Olivos cuyo costo habría sido de Bs. 35.000, padeciendo discapacidad física y deficiencia visceral.

2. Que el Tribunal de alzada no apreció las pruebas literales de descargo cursantes de fs. 96 a 135, agraviando su legítimo interés, puesto que en el año 1986 n era un estudiante, egresando recién en 1987, año en que le descontaron los aportes que son objeto de litis.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y declare improbada la demanda principal.

De la respuesta del recurso de casación.

Los beneficios otorgados por COSSMIL y ASCINALSS, son aportes realizados a la vivienda, veres recibidos y pago por cesantía, constituyen un bien ganancial partible por igual entre los cónyuges en la disolución matrimonial no siendo un bien propio y que los argumentos según el memorial del recurso de casación son infundados, debiendo confirmar el Tribunal Supremo de Justicia el Auto de Vista recurrido declarando como bienes gananciales los aportes y el capital de cesantía del demandado ya que serían divisibles.