AS/0765/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0765/2023

Fecha: 08-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ángel René Mier Luzio, representado por Gladys Salazar Ríos, mediante memorial de fs. 25 a 29, reiterado a fs. 49 promovió proceso ordinario de nulidad de minuta de transferencia de 22 de junio de 2004, referente al lote de terreno N° 6, manzana ¨R¨, por falsedad de firmas y estar comprometido un bien inmueble del dominio público municipal, dirigiendo la demanda contra Christian Andrés Fernández Martínez y como tercero interesado, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; citado el demandado, no compareció a asumir defensa de manera oportuna y fue declarado rebelde mediante el Auto de 07 de septiembre de 2021 que cursa a fs. 81, posteriormente, se apersonó mediante escrito de fs. 199 a 200 vta., contestando de manera negativa la demanda; en tanto que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro contestó por intermedio del memorial de fs. 77 a 78 vta., de manera afirmativa la demanda indicando que el inmueble objeto de transferencia es un bien municipal catalogado como área verde; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 07/2023 de 24 de enero, que sale de fs. 531 a 539, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda y, consiguientemente, nula y sin valor legal la minuta de transferencia de terreno de 22 de junio de 2004.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el demandado Christian Andrés Fernández Martínez, mediante escrito de fs. 542 a 543 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 153/2023 de 08 de mayo, corriente de fs. 565 a 571, que CONFIRMÓ la Sentencia, argumentando entre lo principal que:

a) El perito elevó informe complementario, donde concluyó que la firma y rúbrica estampada en el documento de compraventa de terreno de 22 de junio de 2004, no corresponde a Ángel René Mier Luzio, informe que fue puesto en conocimiento de la parte demandada por decreto de 07 de noviembre de 2022, mismo que fue notificado conforme consta la diligencia a fs. 522 vta., lo cual no mereció ninguna observación dentro del plazo previsto por Ley, y en audiencia pública complementaria no fue observado, ni solicitó aclaración o complementación, menos impugnó; debido a que no estuvo presente en la referida audiencia.

b) La acusación de que existirían dos informes, no es evidente, pues en el expediente cursan actuados procesales donde se dispuso la ampliación del informe pericial a petición del propio perito, que no fue observado por el recurrente, lo que implica una aceptación tácita, de ahí que se obtiene las firmas y rúbricas de Ángel René Mier Luzio, para que el perito complemente el informe pericial de fs. 410 a 424 en el plazo de 5 días, providencia que fue puesta en conocimiento de Christian Andrés Fernández Martínez, quien no cuestionó nada en absoluto, debido a ello, el perito elevó el informe complementario de fs. 509 a 520 concluyendo que la firma y rúbrica estampada en el documento de compraventa de terreno de 22 de junio de 2004, no corresponde al demandante Ángel René Mier Luzio, informe que fue debidamente notificado a la parte recurrente, quien no realizó observación alguna dentro del plazo previsto por ley, por lo que mal se puede acusar de que existen dos informes.

c) Con relación a que se debió valorar el reconocimiento de firmas y rúbricas, la parte apelante únicamente señala que se debió tomar en cuenta ese reconocimiento, sin expresar en qué medida pudo influir negativamente en la decisión asumida, por lo que no basta solo hacer una referencia a un determinado medio probatorio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Christian Andrés Fernández Martínez, mediante escrito de fs. 575 a 576 vta., recurso que es objeto de análisis.