AS/0772/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0772/2023

Fecha: 08-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Julio Rolando Alanoca Chávez, por memorial de fs. 10 a 11, promovió proceso ordinario de usucapión y reconocimiento de propiedad de mejoras, contra María Menacho Vda. de Laure y presuntos propietarios, ampliada mediante escrito de fs. 35 a 37, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, una vez citados los demandados, mediante edicto corriente a fs. 46 y vta., no comparecieron al proceso, por tanto, a fs. 151 vta., el Juez de la causa designó como defensor de oficio al abogado Felipe Espada Justiniano, quien según escrito a fs. 155 y vta., se apersonó y contestó la demanda; Mary Elva Ribera Melgar de Ruilowa por intermedio de su representante conforme memorial visible a fs. 51 y vta., se presentó y formuló excepción de demanda defectuosa, posteriormente, reconvino por reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios que cursa de fs. 68 a 69 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 16/2022, de 15 de febrero, que sale de fs. 417 a 422 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda reconvencional de Mary Elva Ribera Melgar de Ruilowa e IMPROBADA la pretensión de Julio Rolando Alanoca Chávez. Con costas, a su vez, se declaró mejor derecho propietario de la reconvencionista sobre el bien inmueble con Matricula Nº 7.01.1.99.0008578 y se ordenó al actor entregar el inmueble de la zona este, distrito Nº 2, UV Nº 20, mza. Nº 27, lote Nº 4, con una superficie de 210.74 m2., a favor de Mary Elva Ribera Melgar de Ruilowa en el plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julio Rolando Alanoca Chávez, mediante memorial cursante de fs. 427 a 431, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 43/2023, de 05 de enero, corriente de fs. 453 a 454 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 416, con los siguientes argumentos:

Julio Rolando Alanoca Chávez refirió que la Sentencia dictada es ultra petita, por cuanto declaró el mejor derecho de propiedad sin que esa acción haya sido demandada por Mary Elva Ribera de Ruilowa, a tal efecto considerar la remisión al contenido de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 365/2016-S1, de 31 de marzo, referido a principio de congruencia.

La Sala de Apelación asume que la Juez A quo en la resolución de la Sentencia, no realiza un análisis congruente y motivado con relación a las pretensiones de las partes que fueron objeto de debate, las cuales fueron establecidas en la audiencia preliminar. La Juez no se pronuncia sobre las mejoras, al margen de ello, de manera ultra petita se pronuncia respecto a una pretensión que no ha sido objeto de debate como es el mejor derecho de propiedad, no siendo introducida ni descrita por ninguno de los sujetos procesales.

Por lo expuesto, asume que se incurrió en la infracción del art. 213 del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación de fs. 458 a 460, por Julio Rolando Alanoca Chávez, el cual se pasa a considerar tomando en cuenta los cargos postulados en el referido recurso.