AS/0772/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0772/2023

Fecha: 08-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Julio Rolando Alanoca Chávez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

1. Describió como antecedentes lo acontecido en la secuencia del proceso, arguyendo que la Sentencia no se pronuncia de manera congruente y fundamentada respecto a la declaratoria de propiedad de mejoras y de forma ultra petita se pronuncia sobre una pretensión que no fue objeto de debate, por lo que el Tribunal de alzada resuelve anular obrados hasta fs. 416, sin considerar que el recurrente adquirió el inmueble de otro vendedor.

2. Mencionó que el 24 de abril de 2017, se acepta el apersonamiento de Marco Antonio Ruilowa Ribera como patrocinante, aduciendo que Mary Elba Ribera de Ruilowa, es única y legítima propietaria del inmueble ubicado en la UV Nº 20, mza. Nº 27, registrado en la Oficina de Derechos Reales con la Matrícula Nº 7.01.1.99.0008578, posterior a ello, interpone excepción de demanda defectuosa y presenta una imputación de 10 de febrero de 2016, por el delito de allanamiento y amenazas. Señala que de manera viciosa interviene en el proceso de usucapión cuando el actor no demandó a esa persona ni a su apoderado. Ese craso error generó un vicio insalvable en la Sentencia de 08 de agosto de 2018, en la que se declara improbada la demanda e improbada la reconvención.

Por lo expuesto, solicitó se case el Auto de Vista impugnado y se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta fs. 51.

De la respuesta al recurso de casación.

Mary Elba Ribera de Ruilowa, mediante su apoderado Marco Antonio Ruilowa Ribera, contestó al recurso apegando que el mismo no cumple con la técnica recursiva descrita en el art. 274 inc. 3) del Código Procesal Civil.