AS/0775/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0775/2023

Fecha: 08-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Celina Humaza Tonore, por memorial de fs. 86 a 88, subsanado a fs. 111 y vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 149 a 152 vta., contestaron negativamente y reconvinieron por reivindicación, así mismo, mediante memorial de fs. 333 a 339 vta., la actora interpuso excepción de desistimiento, pretensión que fue declarada probada por Auto de 15 de marzo de 2022, que cursa a fs. 367, determinando el rechazo de la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 75/2022 de 29 de junio, corriente de fs. 416 a 419 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Trinidad - Beni, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, presentada por Celina Humaza Tonore, en consecuencia se constituye derecho propietario en favor de la demandante sobre el lote de terreno con Matricula Nº 8.01.1.01.0023704. Con costas y costos y en ejecución de Sentencia se procesa a su inscripción en Derechos Reales.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, mediante escrito cursante de fs. 422 a 429 vta., originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 21/2023 de 17 de febrero, cursante de fs. 448 y 449 vta., (rotulado como voto disidente) que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia impugnada, bajo el siguiente fundamento:

La demandante probó los elementos de la usucapión, por tanto, demostró el ingreso al lote de terreno con la compraventa, de acuerdo a la prueba documental adjunta a la demanda, así como el informe pericial visible de fs. 385 a 294, que determina el tiempo de antigüedad de la construcción de la vivienda de más de 10 años, desde la gestión 2011 que fue cuando la actora construyó su casa (según informe de fs. 406 a 407). Por otra parte, los testigos de cargo fueron concluyentes al indicar que Celina Humaza Tonore vive en el lugar desde hace más de 10 años (acta saliente de fs. 402 a 404). Pruebas que respaldan la existencia de la posesión pública, pacífica y continua por más de 10 años sobre el bien inmueble objeto de litis, correspondiendo acoger la pretensión de usucapión.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki según escrito de fs. 454 a 464, recurso que es objeto de análisis.