CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Paula Alvarado Vda. de Céspedes representada por Sandibel López Maturano, por memorial de demanda de fs. 75 a 82 vta., subsanado a fs. 88, a fs. 90 y a fs.93, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, contra Avelina Maldonado Vda. de Carballo y Remberto Carballo Maldonado, con relación al terreno de 1.626,93 m2, ubicado en la zona de Tuscapujio Centro, Distrito Lava Lava del Municipio de Sacaba, registrado en Derechos Reales a fs. 1117, Partida N° 1246 del Libro 1° de Propiedad de la provincia Chapare en fecha 17 de julio de 1985, actualmente con la Matrícula N° 3.10.1.01.0035866; indicó que dicho terreno inicialmente transfirió a favor de Lizeth Arce López, quien a su vez le volvió a transferir a su persona, registrando nuevamente su derecho bajo la misma matrícula, asiento A-6 el 11 de junio de 2021; por lo que solicitó se declare probada la demanda de mejor derecho propietario, se ordene la restitución y entrega del inmueble, cancelación de registro de derecho propietario de los demandados, se disponga la demolición de construcciones más pago de daños y perjuicios.
Citados los demandados, Avelina Maldonado Vda. de Carballo, por escrito de fs. 192 a 202 vta., contestó la demanda de manera negativa, opuso excepciones de impersonería en la apoderada, demanda defectuosamente propuesta, prescripción y cosa juzgada, como también interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal, misma que fue rechazada por improponible; en tanto que el codemandado Remberto Carballo Maldonado no contestó la demanda y fue declarado rebelde.
2. Con esos antecedentes y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial 4° de Sacaba-Cochabamba, pronunció la Sentencia de 28 de agosto de 2022, que cursa de fs. 573 a 583, que declaró PROBADA la demanda y como consecuencia determinó lo siguiente: 1) Reconoció el mejor derecho propietario a favor de la demandante Paula Alvarado Vda. de Céspedes sobre el inmueble de 1.626,93 m2 según plano aprobado, registrado con la Matrícula N° 3.10.1.01.0035866, describiendo la ubicación, límites y colindancias del terreno; 2) Dispuso que los demandados Avelina Maldonado Vda. de Carballo y Remberto Carballo Maldonado hagan la entrega del inmueble a favor de la demandante en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de lanzamiento; 3) Ordenó que los demandados en ejecución de Sentencia realicen la demolición de las construcciones existentes en el lote de terreno en el plazo de 10 días, bajo conminatoria de que dichos trabajos sean realizados por la demandante; 4) Mandó a los demandados procedan a regularizar sus datos técnicos respecto a límites y extensión superficial ante el Gobierno Municipal y Derechos Reales de Sacaba, respetando el mejor derecho de la demandante sobre el inmueble de 1.626,93 m2; 5) Sin lugar a la calificación de daños y perjuicios.
Sentencia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, fue apelada por la codemandada Avelina Maldonado Vda. de Carballo, por escrito de fs. 585 a 594, cuya contestación cursa de fs. 598 a 600 vta.
3. En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 8/2023 de 13 de marzo, saliente de fs. 640 a 650, que CONFIRMÓ los Autos interlocutorios pronunciados en audiencia preliminar contenidos en el acta de fs. 273 a 279; declaró INADMISIBLE el recurso de apelación alternado contra el Auto interlocutorio de 28 de agosto de 2022 cursante a fs. 299; CONFIRMÓ la Sentencia apelada; decisión asumida con base en los fundamentos que se resumen a continuación, únicamente con relación a los reclamos efectuados en el recurso de casación.
Con relación a la apelación alternada contra el Auto interlocutorio del 06 de junio de 2022 (fs. 286 vta. a 288 vta.) que rechazó la solicitud de desistimiento de la pretensión por inasistencia a la audiencia preliminar virtual; indicó que la apoderada de la demandante se encontraba conectada conforme da cuenta el acta a fs. 252, quien justificó documentalmente dentro del plazo legal con el certificado a fs. 253, el estado de salud y su avanzada edad de 80 años que tiene su mandante y la Juez A quo por decreto a fs. 255, determinó por justificada la inasistencia de la demandante, resolución que no mereció observación ni fue impugnada por ninguna de las partes y en la posterior audiencia reprogramada, la actora se encontraba conectada por intermedio de su apoderada; la norma procesal permite a las partes intervenir en las distintas actuaciones mediante apoderado, incluida la audiencia preliminar, siempre y cuando el apoderado cuente con facultades necesarias y expresas conforme exige el art. 42.I del Código Procesal Civil; en el caso presente, el Testimonio de Poder Nº 94/2021 de fs. 30 a 31 vta., confiere suficientes facultades a la apoderada de la demandante Paula Alvarado Vda. de Céspedes para que asista a todo tipo de audiencias y pueda suscribir cualquier acta de conciliación.
Con relación a la apelación de la Sentencia, sostuvo que de la revisión del folio real de fs. 38 a 39 vta. se evidencia que el derecho propietario de la demandante se encuentra inscrito bajo la Matrícula N° 3.10.1.01.0035866, asiente A-6 de 11 de junio de 2021 sobre un terreno de 1.626,93 m2, procediendo luego a describir el antecedente dominial con base en el cual concluyó afirmando que el derecho propietario de la demandante que se encuentra registrado en el asiento A-1 el 17 de julio de 1985, tiene su origen o proviene del derecho propietario de Felipe Alvarado y Antonia Andrada (padres de la actora).
Por otra parte, indicó que los demandados Avelina Maldonado Vda. de Carballo y Remberto Carballo Maldonado, según el folio real a fs. 92 vta., tienen inscrito su derecho propietario sobre el inmueble registrado con la Matrícula N° 3.10.1.01.0049697, asiento A-3 de 10 de agosto de 2016, procediendo luego igualmente a describir el antecedente dominial hasta llegar al registro de Renato Carballo Claros (esposo de la demandada) en el asiento A-1 de 22 de noviembre de 2001 conforme acredita el certificado a fs. 318, en cuyo registro tiene el origen del derecho propietario de los demandados; con base en esa secuencia de las cadenas de transferencias de cada título propietario de las partes litigantes, llegó a la conclusión que el derecho propietario de la demandante reviste preferencia sobre los demandados.
Señaló que la presente acción se limita a determinar que la demandante hubiera registrado primero su derecho propietario en Derechos Reales publicitando el mismo a los efectos de hacer oponible frente a terceros y no así a analizar el contenido o tenor de los títulos de compraventa propios de cada parte, por lo que mal podría acogerse el agravio expresado por la apelante en sentido de que no cursa en obrados el documento de 20 de enero de 1977 registrado en Derechos Reales.
Por otro lado indicó, que evidentemente la parte demandante no incluyó entre las pretensiones contenidas en su demanda la regularización de datos técnicos ordenada por la Juez de primera instancia; empero, no debe perderse de vista que los agravios expresados contra una determinación judicial deben ser producto de un perjuicio ocasionado; en el caso analizado, el hecho de que la Juez A quo haya ordenado proceder a la regularización de sus predios, no resulta gravosa a los intereses de la apelante; es más, resulta favorable a la constitución y materialización de sus derechos patrimoniales y por esta razón no constituye motivo para anular la sentencia.
Sostuvo que la demanda contiene pretensiones múltiples planteadas en observancia del art. 109.I.II.III del Código Procesal Civil; es decir, la actora solicitó se declare el mejor derecho propietario y a consecuencia de ello los demandados entreguen y restituyan a su favor el inmueble objeto de la litis; lo propio ocurre respecto a la demolición de las construcciones introducidas en el predio; ante esta situación el agravio carece de mérito para su consideración.
Señaló que, cuando la recurrente cuestiona la valoración de la prueba, expone un argumento superficial y no especifica en qué consiste la errónea valoración; sin embargo, del contenido de la sentencia se advierte que la Juez valoró adecuadamente de manera conjunta toda la prueba pertinente, lo que le permitió resolver de manera correcta el conflicto jurídico, no siendo evidente el reclamo.
4.- Fallo de segunda instancia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, la codemandada Avelina Maldonado Vda. de Carballo, por escrito de fs. 653 a 661, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, existiendo la contestación que cursa de fs. 665 a 668 vta., cuyos argumentos se resumen en el siguiente considerando.
