AS/0777/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0777/2023

Fecha: 08-Ago-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los agravios de fondo expuestos en el recurso de casación interpuesto por Avelina Maldonado Vda. de Carballo, por escrito de fs. 653 a 661 y, en función a los agravios de forma, ANULA PARCIALMENTE del Auto de Vista Nº 008/2023 de 13 de marzo, salientes de fs. 640 a 650, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, única y específicamente en lo que confirmó la sentencia que ordenó a los demandados “… regularizar sus datos técnicos en cuanto a límites y extensión superficial en las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba y Derechos Reales de Sacaba, respetando el mejor derecho de la demandante PAULA ALVARADO DE CESPEDES, sobre el inmueble en ligio de una extensión superficial de 1.626,93 M2 …”, dejando sin efecto los fundamentos y lo resuelto en ambas resoluciones (Sentencia y Auto de Vista) única y específicamente sobre el tema descrito, manteniendo en lo demás incólume ambas resoluciones. Sin costas ni costos para las partes litigantes por la anulación parcial y sin responsabilidad para los miembros del Tribunal de segunda instancia por considerarse excusable el error en la que incurrieron.

En virtud a lo previsto por el artículo 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.