CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del examen de fundamentos en los que Héctor Alejandro Villalba Benavidez sustentó el recurso de casación, se observó que contiene como reclamos los siguientes extremos:
Contra lo resuelto por el Auto de Vista con relación al Auto de 17 de noviembre de 2022.
Señaló que el Tribunal Ad quem incumplió lo ordenado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones, omitiendo la explicación de las facultades o prerrogativas por las que otorga el efecto probatorio a la declaración voluntaria de la ex cónyuge para generar mayor credibilidad.
Por lo que, solicitó sujeción de la tramitación en el fondo del presente proceso, para que este Tribunal proceda a la nulidad de actuados procesales a partir de las diligencias preliminares, por estar al margen de nuestro ordenamiento jurídico.
Contra lo resuelto por el Auto de Vista con relación a la Sentencia.
Acusó la falta de sustento normativo sobre lo diferido en cuanto a la representación legal de la empresa que ostenta, insistiendo que la empresa SETEC Oruro S.R.L., es la que adeuda el monto de dinero y que él solo interviene como representante legal de esta. Asiló dicha aseveración en el art. 1289 del Código Civil (Fuerza Probatoria).
Concatenado a ello, aquejó una violación al principio de verdad material de los hechos, por lo cual profundizó su fundamento del agravio que refiere que la persona jurídica “SETEC Oruro S.R.L.” es quien adeuda la suma de $us. 20.000, proyectando que, por medios probatorios no idóneos, hicieron creer que el recurrente es deudor como persona natural.
Por último, denunció una incorrecta valoración de la prueba, por la que se confirmó la Sentencia de manera errónea, toda vez que carecía de fundamentación legal y análisis crítico de lo acontecido.
Por los argumentos extraídos del recurso interpuesto, expuestos líneas arriba, Héctor Alejandro Villalba Benavidez interpuso el presente recurso de casación, peticionando a este Tribunal de Casación disponga la nulidad de obrados hasta fs. 87, así también, se ordene al juez lo cite con las diligencias preparatorias cursantes de fs. 77 a 79, a efecto de sanear la vulneración a su estado de indefensión.
De la respuesta al recurso de casación.
Catherine Pérez Lazarte, por sí y en representación legal de los demandantes, por actuado cursante a fs. 548 y vta., contestó el recurso de casación interpuesto, alegando los siguientes extremos:
Expuso falta de lógica en el recurso planteado, alegó que la parte demandada solo pretendió dilatar el procedimiento en ejecución. Bajo esta misma fundamentación, enfatizó su rechazo a lo vertido por la parte contraria, afirmando que el monto en calidad de préstamo fue otorgado a su persona y que la deuda debía ser cubierta por el demandado y no así por la empresa.
Refirió que en las actuaciones de la parte contraria no hubo observaciones o existió negativa de la deuda existente, objeto de la causa. Con relación a lo acusado sobre la observación a las diligencias preparatorias, aseveró que ya se resolvió en la instancia correspondiente.
Por lo que solicitó se confirme el Auto de Vista N° 169/2023 y se proceda con la ejecutoría de la Sentencia y se proceda a su ejecución. Asimismo, se ordene el pago de costas y costos procesales.
