II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 01/2023 de 8 de febrero (fs. 50 a 54 vta.), el Juez de Sentencia Penal Doceavo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los recurrentes, autores de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, el pago de mil días multa en razón a bolivianos uno por día, más el resarcimiento de daños y pago de costas en favor del Estado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs. 68 a 69), resuelto por Auto de Vista 09/2023 de 24 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
