V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 5 de mayo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 11 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, por lo que se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no valoró lo denunciado en apelación restringida, por lo que incurre en defectos absolutos, vulnerando el derecho al debido proceso, seguridad jurídica y presunción de inocencia.
Del análisis del recurso sujeto a análisis este Tribunal advierte en principio que los recurrentes en todo el texto de su recurso de casación sujeto a análisis, se limitan a especificar que el Auto de Vista incurre en defectos absolutos y que vulnera los derechos y garantías constitucionales mencionados en el párrafo anterior; empero, el recurso de casación no refiere argumento o motivo alguno sobre lo resuelto por la Sala de apelación, que declaró inadmisible el recurso formulado por los recurrentes sin entrar al fondo de lo resuelto en la Sentencia y lo denunciado en el recurso de apelación restringida.
En este entendido el recurso de casación no es congruente con lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, al no estar dirigido a una eventual admisión del recurso de apelación planteado y así obtener un Auto de Vista que resuelva el fondo de los agravios planteados en el recurso de apelación. Asimismo, si bien advierten sobre la existencia de defectos en los que incurre el Auto de Vista recurrido; empero, los recurrentes se limitaron a precisar la vulneración del debido proceso, seguridad jurídica y presunción de inocencia, sin establecer de manera clara y precisa la restricción o menoscabo de los derechos o garantías.
En este sentido, se evidencia que en el caso de autos el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento de fondo respecto al recurso de apelación restringida, de modo que el planteamiento casacional pretende que este Tribunal de Justicia, aperture competencia a los fines de emitir una resolución en el fondo, sin tomar en cuenta que el Auto de Vista impugnado rechaza la apelación formulada por los recurrentes, situación que impide la admisibilidad del recurso de casación, que en todo caso debía estar dirigido a cuestionar las razones o fundamentos que sirvieron de sustento para el rechazo de apelación, conforme esta Sala asumió en casos similares como los resueltos por los Autos Supremos 22/2018-RA de 1 de febrero, 703/2018-RA de 17 de agosto y 240/2020-RA de 4 de marzo, entre otros.
