III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes refieren que, el Auto de Vista recurrido en casación no valoró lo denunciado en apelación restringida, por lo que incurre en defectos absolutos; toda vez que “ no ha tomado en cuenta en absoluto el hecho mismo, por cuanto al momento de ser sorprendido por funcionario policiales que habían sido de la felcn, nosotros minutos antes hemos recibido las mochilas solo por encargo para entregar a otra persona no conocíamos su contenido…” (sic), situación por la cual los recurrentes alegan que el Auto de Vista recurrido vulnera la presunción de inocencia el debido proceso y seguridad jurídica.
