AS/0784/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0784/2023

Fecha: 14-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Nicolás Saavedra Quispe representado por Sergio Colque Rodríguez, mediante memorial de fs. 13 a 14 vta., subsanado a fs. 17 y fs. 19, planteó demanda ordinaria de reivindicación contra Reyna Loayza Peñaranda de Enríquez y José Antonio Enríquez Suárez, quienes una vez citados, plantearon incidente de pretensión y demanda manifiestamente improponible, llamamiento al garante de evicción además contestaron negativamente, según escrito de fs. 37 a 42 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 22/2022, de 16 de febrero, que sale de fs. 161 a 163 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, disponiendo que la parte demandada proceda a la entrega del inmueble de 200 m2 en el plazo de 10 días.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Reyna Loayza Peñaranda de Enríquez y José Antonio Enríquez Suárez, por memorial de fs. 164 a 168 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 122/2023, de 08 de mayo de fs. 343 a 345, que REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada, declarando IMPROBADA la demanda de reivindicación, con base en los siguientes fundamentos:

- Refirió que la A quo en la Sentencia señaló que la fracción del lote de terreno de 1292 m2, adquirido por la Escritura Pública N° 169/2010, registrado en los casilleros B6 y B7 de restricciones y gravámenes, no se encontraba en discusión en el proceso, y que dicha fracción de terreno fue adquirida por los apelantes, que según el informe pericial contaba con un excedente de 7.46 m2, mismos que no podían considerarse sumados los 200 m2, siendo esa la extensión de terreno demandado; por lo que la Juez de la causa concluyó erróneamente que la superficie que presumió poseída por los demandados, sobrepasaba el limite superficial llegando a 1.499,46 m2 y que los demandados, no demostraron con ningún medio probatorio ser propietarios de dicho espacio.

- Conclusión que no condice y no emerge del informe técnico pericial elaborado por el perito Top. Marcelo Aguilar Acuña, visible a fs. 126, aclarado de fs. 153 a 154, que da cuenta que los recurrentes poseen una extensión de terreno de 1.299,46 m2 con un excedente de 7.46 m2 y que si bien la fracción de lote de terreno de 200 m2, objeto del proceso, si corresponde a la matrícula N° 1.01.1.15.0000966, el perito en su informe técnico complementario presentado en alzada (ver fs. 329 a 330), señaló que este último se encuentra al frente del bien inmueble motivo de la presente litis, separados por una calle, conforme el grafico de la imagen satelital adjunto al informe técnico pericial ampliatorio a fs. 329, fracción del bien inmueble de 200 m2 que cuenta con el código catastral N° 037-5897-720000, para pago de impuestos, que coincide plenamente, mostrando también que el plano a fs. 10 (formulario N° 0176790), sin aprobar, con una superficie de 200 m2 a nombre del demandante Nicolás Quispe Saavedra, no guarda relación en forma y dimensiones, con el CITE Catastro N° 498/2023.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 352 a 354 vta., interpuesto por Sergio Colque Rodríguez en representación de Nicolás Saavedra Quispe, el cual permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar el Auto de Vista que se recurre, con base en los agravios expuestos.