AS/0785/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0785/2023

Fecha: 14-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

1. Que la demanda fue interpuesta con falacias, por la afirmación del demandante de que su posesión data del año 2007, lo cual no es evidente, pues tomando en cuenta los argumentos expuestos por la parte actora en su memorial de demanda, el año 2008 se produjo una gran inundación en el Beni tornando la zona en anegada, consecuentemente, en las gestiones 2008 y 2009 toda la zona se encontraba con agua y/o fango, por lo que no resulta lógico lo alegado por el demandante, indicando que su posesión data desde el año 2007; advirtió también que el plano de ubicación del terreno presentado por el demandante, no solo demuestra que se encontraba en posesión del lote Nº 7 de la manzana “J” de la urbanización “Las Lagunas”, que es un lugar distinto al que se encuentra el lote objeto de la litis. Sin embargo, acusaron que estos aspectos, pese a haber sido reclamados oportunamente al Juez A quo, como al Tribunal Ad quem, no fueron considerados ni analizados.

2. Falta de aplicación del principio que establece que la prescripción se computa desde el momento en que el derecho pudo haber sido ejercido, ya que solo se podría accionar a partir de haber adquirido el derecho propietario; en ese sentido, aducen que si no pudieron impulsar la recuperación de su inmueble, antes del 14 de marzo de 2018, fue porque estaban impedidos legalmente, ya que el inmueble aún no era de su propiedad, por lo que no resulta justo que opere la prescripción sancionada, ya que el cómputo debió iniciarse desde el momento en que el derecho pudo hacerse valer.

3. Que el Ad quem no consideró la documental de fs. 209 y 255 que demuestra que en la gestión 2018 el accionante, ya había intentado una acción judicial por el mismo objeto, con los mismos sujetos, acción que hace que se interrumpa la prescripción adquisitiva para el accionante, aspecto que no ha sido valorado y en consecuencia esta falta de valoración a ciertas pruebas, ocasionan la emisión de resoluciones contrarias, causando serios agravios a los intereses de los recurrentes, incumpliendo los arts. 1286, 134 del sustantivo civil y 145 de la Ley N° 439.

Argumentos por los cuales, solicitaron se case el Auto de Vista recurrido.

De la respuesta al recurso de casación.

El demandante no presentó la contestación al recurso de casación.