CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Planteada la acción de daños y perjuicios de fs. 55 a 57 vta., subsanada de fs. 62 a 64, por la Sociedad Industrial del Sur S.A., representada por Paola Patricia Álvarez Banzer contra Yaquelin Felicia De Los Ríos Flores, quien una vez citada, contestó negativamente de fs. 75 a 78 vta. Tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial 7° de Sucre, mediante Sentencia Nº 27/2023 de 07 de marzo, cursante de fs. 317 vta., a 322 declaró PROBADA en parte la demanda principal, disponiendo: “… haber lugar al pago de bienes materiales Tres tapas de dispensadores, un toldo crema, una estructura de toldo azul, una sombrilla, un aparato DVD y una caja de contenía los cables de los parlante, ya que la demandada se fue sin dejar informe o inventario. Por lo que debe responder por esos bienes haciendo devolución de los artículos referidos … 2.- Ha lugar al pago de daños y perjuicios únicamente en la suma de 5.677 Bs. … que deberá ser resarcido a la Sociedad Industrial del Sur Sociedad Anónima ´SIDS S.A.´ equivalente a la tercera parte del daño total de 17.031 Bs. con cargo a la demandada en favor de la empresa demandante …” (sic).
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Yaquelin Felicia De Los Ríos Flores (demandada), a través del memorial de fs. 334 a 337 vta., mereciendo el pronunciamiento de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista Nº 135/2023 de 11 de mayo, cursante de fs. 351 a 354 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo: “… declararse improbada la demanda ordinaria que nos ocupa respecto al pago de daños y perjuicios formulada por la Empresa demandante en relación a la emisión errónea de las facturas de fs. 50, 51 y 53 de actuados; confirmando dicho fallo judicial en relación a la obligación de la demandada Yaquelin Felicia de los Ríos Flores de restituir a la empresa demandante las tres tapas de dispensadores, un toldo crema, una estructura de toldo azul, una sobrilla, un aparato DVD y una caja que contenía cables de los parlantes, en la forma determinada en el numeral 1 de la parte resolutiva de la sentencia confutada …” (sic). Argumentando lo siguiente: En el análisis de la Sentencia apelada, se destaca que la Juez A quo, al examinar la evidencia presentada por ambas partes en el caso, especialmente las declaraciones testimoniales de Leonardo Pumar Miranda y María Esther Álvarez, observó que quien tenía la autoridad para aprobar y validar los cupones entregados para la distribución de cerveza Sureña era Leonardo Lomar, y que María Esther Álvarez, empleada de la empresa demandante, era responsable de elaborar los informes para los descargos necesarios para el pago de impuestos al “RC-IVA”. Basándose en esto, la Juez A quo concluyó que la demandada, en su rol de Secretaria Ejecutiva, no era directamente responsable de las actividades de venta de cerveza, el control de descargos económicos ni de las declaraciones para el pago de impuestos.
Posteriormente, la Sentencia apelada concluyó que hubo un error en la información proporcionada por la Secretaria demandada, lo que resultó en daño y perjuicio a la empresa por el monto de Bs. 17.031, responsabilidad que no se puede atribuir únicamente a la demandada, sino que también debería incluir a los otros 2 empleados de rango superior, es decir, Leonardo Pumar Miranda y María Esther Álvarez; pero tal conclusión emanada de la Juez A quo carece de fundamentación en hecho y derecho para atribuirle a Yaqueline Felicia De Los Ríos la responsabilidad por el daño civil causado en la emisión errónea de la factura a fs. 50.
La responsabilidad de las operaciones comerciales (venta y entrega de cerveza Sureña) corresponde al control de la contabilidad de dicha venta y el respectivo pago de impuestos por esa venta, siendo que de manera rigurosa lo tenían que efectuar los empleados de la empresa demandante vale decir Leonardo Pumar Miranda y María Esther Álvarez, conforme ellos mismos lo declararon y que para emitir una factura en particular, era necesario verificar de manera objetiva la cantidad real de los vales entregados y las cervezas distribuidas, lo cual necesariamente debía ser elaborado por la trabajadora de la empresa demandante de nombre María Esther Álvarez y no por la demandada, quien cumplía funciones de secretaria ejecutiva.
El testigo Leonardo Pumar Miranda en su deposición de fs. 138 vta., a 139 confirmó quiénes eran responsables de emitir informes de descargo para impuestos “RC-IVA”, de modo que, aunque la demandada emitió un informe erróneo sobre la entrega de vales y cerveza, su función como Secretaria Ejecutiva no involucraba tareas contables. La supervisión de ventas y control contable recaía en otros empleados, como Leonardo Pumar Miranda y María Esther Álvarez, siendo esta última quien debía emitir el informe previo a la nota fiscal. Por tanto, no se podía atribuir responsabilidad a la demandada, ya que no era la encargada de llevar a cabo la labor contable de la empresa demandante.
La subsanación de la nota fiscal emitida de forma errónea, no es un hecho que haya formado parte de la demanda y menos de la respuesta, de modo que no fue objeto de juzgamiento en la causa, asimismo la Juez A quo no tenía la obligación de referirse a ese hecho en concreto.
Con relación a la solicitud para la devolución de bienes presentada por la empresa demandante, estos comprenden diversos elementos tales como: tapas de dispensadores, un toldo color crema, una estructura de toldo color azul, una sombrilla, un reproductor de DVD y una caja de cables, la demandada no negó ni disputó esto en su respuesta. Esto conforme al art. 125 del Código Procesal Civil, que establece la obligación de pronunciarse sobre los hechos alegados en la demanda y la autenticidad de los documentos presentados, de modo que la falta de respuesta se considera como una admisión de los hechos y autenticidad de los documentos. Aunque la parte apelante objetó una comunicación interna en su respuesta, esta objeción fue rechazada por el Auto de 30 de septiembre de 2022 de fs. 137 vta., a 138, el cual no fue impugnado y por lo tanto la recurrente consintió lo decidido.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 357 a 366, interpuesto por la Sociedad Industrial del Sur S.A., representada por Paola Patricia Álvarez Banzer, recurso que es objeto de análisis.
