CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
La Sociedad Industrial del Sur S.A., representada por Paola Patricia Álvarez Banzer, mediante su recurso de casación de fs. 357 a 366, expresó que:
a) El Tribunal de alzada cometió un error al determinar que la Juez de primera instancia no fundamentó correctamente la Sentencia, ya que la misma demandada confesó haber sido responsable del evento “Challa” con FANCESA, aspecto que no fue advertido por los Vocales.
b) El Tribunal de alzada incurrió en error al apreciar las pruebas en el proceso, ya que, con la prueba documental y las atestaciones de los testigos, se demostró que la demandada participó con responsabilidad en lo que le encomendó su superior, asimismo en la contestación confiesa que colaboró con el evento en cuestión, por lo que la demandada tiene responsabilidad compartida por el daño económico causado a la empresa que representa.
c) El Auto de Vista no integró todos los medios probatorios, ya que únicamente basó su decisión en la declaración de los testigos de cargo, sin considerar la confesión espontánea de la demandada, ni revisar la prueba documental, por lo que no hizo la fundamentación correcta y aplicó incorrectamente el art. 145 del Código Procesal Civil.
d) La decisión del Auto de Vista es arbitraria e incongruente, ya que por una parte admite que la demandada participó en el evento “Challa” con FANCESA, lo que corrobora que se probó en el proceso la participación de la misma en dicha promoción, pero en forma errónea la absolvieron de responsabilidad.
Fundamentos por los cuales solicitó la casación del Auto de Vista impugnado.
De la respuesta al recurso de casación.
Por su parte, Yaquelin Felicia De Los Ríos Flores a través de sus representantes Miguel Ángel Bautista Veliz, Chedo Pablo Moreno Condorcett y Herland Darwin Zárate Vedia por memorial de fs. 370 a 371 vta., solicitó que se declare infundado el recurso de casación, señalando que:
La prueba de Impuestos Nacionales de fs. 170 a 261 consistente en estados financieros del 2022 de la empresa Sociedad Industrial del Sur S.A., evidencia que no existe informe alguno que reporte la existencia de deudas, tampoco se acreditó con prueba documental pertinente la erogación de gastos por concepto de multas tributarias.
Si bien se anuló una factura errónea (Factura N° 102), no existía la necesidad de emitir una adicional por la diferencia y peor aún girarla a nombre de una tercera persona, por lo que tal procedimiento fue irregular e incoherente.
El Auto de Vista se encuentra motivado y fundamentado, y mal puede decir el demandante que el Auto de Vista N° 135/2023, no consideró los elementos probatorios aportados, por ejemplo, las testificales de cargo de Leonardo Pumar Miranda y María Esther Álvarez, por las que se demostró que hubo plena responsabilidad de daño ocasionado contra la empresa Sociedad Industrial del Sur S.A.
No se presentó prueba documental que refleje la devolución de bienes materiales, porque no se dejaron bajo su responsabilidad activos fijos de la empresa, por lo que se solicita la exoneración de responsabilidad de devolver los bienes materiales (3 tapas de dispensadores, un toldo color crema, una estructura de toldo color azul, una sombrilla, un reproductor de DVD y una caja de cables).
