AS/0808/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0808/2023

Fecha: 15-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ludmila Rodríguez Cotrina mediante memorial de fs. 59 a 64, subsanado a fs. 68, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro contra Winston Remberto Ortiz Luizaga, quien una vez citado, por escrito de fs. 109 a 114 a través de sus representantes Hernán Hiza Ribera y Juan Ramón Clouzet Méndez contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esa manera la causa, en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1° de la Guardia – Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 113/2021 de 19 de julio, de fs. 160 a 163, que declaró PROBADA la demanda, en consecuencia el mejor derecho propietario de la actora sobre el inmueble objeto de la litis, así también la reivindicación y una vez ejecutoriada se disponga la desocupación y entrega del bien inmueble de parte del demandado.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Winston Remberto Ortiz Luizaga mediante sus representantes Hernán Hiza Ribera y Juan Ramón Clouzet Méndez, por escrito de fs. 166 a 171, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 51/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 189 a 192, mediante el cual REVOCÓ la Sentencia apelada y, en consecuencia, declaró IMPROBADA la demanda, resolución contra la cual Ludmila Rodríguez Cotrina, interpuso recurso de casación por escrito de fs. 195 a 200 vta., que una vez concedido fue resuelto mediante Auto Supremo N° 844/2022 de 07 de noviembre, de fs. 220 a 223 vta., que ANULÓ el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se pronuncie nueva resolución; en cumplimiento a esta determinación, se pronunció el Auto de Vista Nº 22/2023 de 18 de enero, de fs. 232 a 236 vta., que REVOCÓ la Sentencia N° 113/2021 de 19 de julio y, en consecuencia, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 59 a 64 interpuesta por Ludmila Rodríguez Cotrina; fundamentando que la actora registró su propiedad bajo la Matrícula N° 7.01.1.06.0116977 asiento A-1, como lote N° 10, manzana 60, UV 200, superficie de 916,70 m2, posteriormente mediante Testimonio N° 186/2018 de 27 de marzo, corrigió el número de lote de terreno a lote N° 12, aclarativa que debió realizar en función a lo estipulado en el art. 1551.II del Código Civil, así también señaló que la demandante no habría aportado prueba alguna que demuestre que el terreno sobre el que pretende mejor derecho propietario sea el mismo del demandado solo adjuntó una aclarativa unilateral donde se modificó el número de lote, siendo este último distinto al suscrito en el contrato inicial inscrito en las oficinas de Derechos Reales.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ludmila Rodríguez Cotrina, según escrito de fs. 258 a 264 vta., recurso que es objeto de análisis.