AS/0810/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0810/2023

Fecha: 15-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Martín Jhony Calzadilla Fernández según memorial de fs. 20 a 21 vta., subsanado de fs. 32 a 34, promovió proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios, contra Lizzeth Carola Mallcu Delgado y Basilia Fajardo Condori Vda. de Martínez, quienes una vez citadas, la primera mediante escrito a fs. 42 y vta., respondió de forma negativa a la demanda y opuso excepción de demanda defectuosamente propuesta; la segunda por memoriales de fs. 51 a 55 vta., y de fs. 58 a 65 vta., contestó negativamente a la pretensión y opuso excepciones de demanda defectuosamente propuesta y de litispendencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 105/2022 de 06 de octubre, visible de fs. 389 a 395, en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA con relación a la codemandada Lizzeth Carola Mallcu Delgado, por no haberse demostrado que estuviera en posesión del bien inmueble objeto de la litis. Disponiendo: 1. La restitución por parte de la demandada Basilia Fajardo Condori Vda. de Martínez en favor del demandante del bien inmueble ubicado en esquina pasaje Quintana “B” de la urbanización Reordenamiento Este, zona este, con superficie de 216,60 m2, registrado en Derechos Reales con Matrícula N° 4011010032759, en el plazo de 20 días a partir de la ejecutoría de la Sentencia. 2. La inexistencia de derecho alguno de la demandada Basilia Fajardo Condori Vda. de Martínez sobre el bien inmueble de propiedad de Martín Jhonny Calzadilla Fernández. 3. Pago de daños y perjuicios cuantificables en ejecución de Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Basilia Fajardo Condori Vda. de Martínez, mediante memorial visible de fs. 402 a 410, dio lugar al Auto de Vista Nº 183/2023 de 16 de mayo, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de 01 de noviembre de 2021 y la Sentencia Nº 105/2022 de 06 de octubre, con los siguientes fundamentos:

Respecto a la individualización del bien inmueble, este hecho se encuentra acreditado con documento público de propiedad, matrícula de registro cuyos datos técnicos del bien inmueble en ambos documentos son coincidentes y, asimismo, confesión espontánea de la contestación a la demanda, por lo que cualquier otra consideración expuesta por la apelante no desvirtúa la convicción de la titularidad del bien inmueble a favor del actor, frente a la posesión sin respaldo legal que ejerce la demandada.

En la audiencia de inspección de visu la autoridad judicial determinó la designación de perito a objeto de que pueda verificar las construcciones realizadas y el estado en que se encontraría el bien inmueble y en cumplimiento de esa disposición se presentó dictamen pericial que fue de conocimiento de las partes, quienes no objetaron el peritaje, sin embargo, reiteró que el demandante cumplió con los presupuestos para la procedencia de la acción de reivindicación, el título de propiedad del bien inmueble demandado es el mismo del que ocupa la demandada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Basilia Fajardo Condori Vda. de Martínez, según memorial de fs. 520 a 523 vta., recurso que es objeto de análisis.