AS/0811/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0811/2023

Fecha: 15-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y sus contestaciones

Del recurso de casación de fs. 740 a 750 vta. interpuesto por Franklin Néstor y Andrés Danilo ambos Zambrana Gómez.

1. El Tribunal de segunda instancia debió rechazar la apelación contra la Resolución Nº 372/2022 de 31 de mayo, de fs. 334 a 335, debido a que fue interpuesta fuera del plazo legal y en discordancia al procedimiento establecido en el art. 259 num. 3 del Código Procesal Civil; asimismo, el Tribunal de alzada vulneró los arts. 112 y 145 de la misma norma Adjetiva Civil, ya que revocó la Resolución Nº 372/2022 y admitió todas las pruebas del demandado adjuntadas por escrito de fs. 269 a 271.

2. Tanto el Juez de primera instancia, como el Tribunal de alzada valoraron erróneamente la prueba, ya que dieron preminencia a la confesión judicial del demandado frente al folio real cursante de fs. 8 a 9, la información rápida de 26 enero de 2021 y sobre todo al informe de derechos reales de fs. 381 a 382; por lo que utilizando dichos medios de prueba se estableció que, sobre el inmueble objeto del litigio no se tiene registrada otra restricción que la hipoteca a favor Johnny Isaac Cossío Arteaga, de modo que no correspondía que en la Sentencia se aperture un periodo incidental para demostrar nuevamente las cargas que pesarían sobre el bien.

Por lo que solicitaron se anule o case el Auto de Vista Nº 341/2023 de 19 de abril.

De la respuesta al recurso de casación.

Por su parte, Christian Mauricio Zambrana Gómez por memorial de fs. 763 a 764, solicitó que se declare infundado el recurso de casación, señalando que:

No hubo violación del art. 259 num. 3 del Código Procesal Civil, dado que los recurrentes señalan que no se habría fundamentado la apelación concedida en el efecto diferido, pero más adelante reconocen que sí se fundamentó. Los argumentos de los recurrentes no cuentan con la motivación suficiente, ya que en la adhesión al recurso de apelación se fundamentó el agravio sufrido con el rechazo a la prueba de reciente obtención.

En el recurso de apelación se evidencia que los agravios se refieren a la ausencia de la valoración de la prueba, lo cual lleva al juzgador a tener convicción sobre los hechos que interesan al proceso judicial, por lo que el argumento no cuenta con el fundamento suficiente.

Los recurrentes se oponen a la liquidación de cargas que mantiene el inmueble objeto de litis, las que son evidentes conforme se demostró en la inspección ocular, el peritaje de valuación y la prueba documental que cursa en obrados, por lo que desconocer la vía incidental es una negación al debido proceso.

Del recurso de casación de fs. 753 a 754, interpuesto por Christian Mauricio Zambrana Gómez.

1. Se vulneró el debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, ya que el Tribunal de alzada no apreció correctamente que se asumió la totalidad de la deuda contraída por su madre más sus intereses; asimismo no se consideraron los contratos de anticrético que se fueron arrastrando desde el fallecimiento de su progenitora; tampoco las obligaciones patrimoniales con terceras personas para regularizar y sanear el inmueble; no se ponderó las gestiones y erogaciones de gastos y obligaciones tributarias sobre el inmueble; tampoco se tuvo en cuenta la prueba referida al fraccionamiento del inmueble. Por lo que los demandantes no cuentan con derecho para beneficiarse con legado alguno, ya que debe reconocerse el patrimonio invertido, cuyo monto sobrepasa el valor del mismo inmueble.

2. El Auto de Vista adolece de congruencia, ya que admitió de manera justa la prueba ofrecida, así como la de reciente obtención, misma que no fue valorada en la Sentencia, por lo que correspondía anular dicha Sentencia a fin de que se valore la prueba.

Por lo que solicitó se declare improbada la demanda principal o se anule obrados hasta que dicte una nueva Sentencia.

De la respuesta al recurso de casación.

Por su parte, Franklin Néstor y Andrés Danilo ambos Zambrana Gómez por memorial de fs. 757 a 760 vta., solicitaron que se declare la improcedencia del recurso de casación, señalando que:

El demandado pretende desconocer el folio real del inmueble en litigio, así como su respectiva información rápida, y el informe de derechos reales de fs. 381 a 382, con los que se demostró que no se registraron gravámenes, por lo que el demandado no comprobó los supuestos gastos que señala, ni las deudas contraídas por la de cujus. Respecto al agravio de que deba anularse la Sentencia, el demandado presentó prueba vulnerando el art. 112 del Código Procesal Civil, por lo que su derecho precluyó.