POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 740 a 750 vta., y de fs. 753 a 754, el primero interpuesto por Franklin Néstor y Andrés Danilo ambos Zambrana Gómez (demandantes) y el segundo por Christian Mauricio Zambrana Gómez (demandado), contra el Auto de Vista Nº 341/2023 de 19 de abril, cursante de fs. 726 a 737, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costos por ser ambas partes las recurrentes.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
