CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Contreras Fernández, se observa que acusó:
1. Transgresión al principio de congruencia y errónea interpretación de la ley considerando que carece de expresión de agravios tanto en la apelación en efecto diferido como en apelación de sentencia, denunciando aplicación errónea del art. 218.II num. 1 inc. b) del Código Procesal Civil.
2. Violación de la ley por estar pendiente una recusación del Juez y falta de trámite declarando esencial sobre la recusación, vulnerando los arts. 351.II, 353 con relación al art. 347 num. 4, todos del Código Procesal Civil, ya que, por los sentimientos de enemistad, odio o resentimiento surgidos entre el demandado y el Juez se solicitó que se aparte del proceso el cual fue rechazado en la audiencia complementaria de 05 de agosto de 2022.
3. Infracción del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, consagrada en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado, porque no debemos olvidar que el proceso se inicia en función al poder de disposición de la pretensión del demandante, función que también la tiene el demandado a través de la oposición de defensa, por vía de incidentes, excepciones previas y reconvención, en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.
4. En cuanto a la excepción de emplazamiento a terceros habría solicitado la citación de Víctor Tacuri Checka y Víctor Alfonso Tacuri Alizares porque serían los primeros quienes habrían contratado a la empresa Constructora Royal S.R.L., para lo cual se habría presentado documentos que cursan de fs. 1008 a 1011 sobre cesión y reconocimiento de acciones y derechos, que comprende entre otros aspectos el 50% del dique de colas por lo que indica que era necesario su intervención en el proceso.
5. Sobre la prescripción previa regulada en el art. 1509 num. 3 del Código Civil indicando que la empresa demandada tenía la facultad de exigir el pago inmediato, desde el 01 de julio de 2017, sin embargo, no lo hizo atribuyendo factores subjetivos inclusive la pandemia del COVID-19 y hasta la formalización de la demanda efectuada el 27 de octubre de 2021, dejó transcurrir 4 años, 3 meses y 27 días operando la prescripción bienal el 01 de julio de 2019, de igual forma con la prescripción liberatoria o extintiva de los daños y perjuicios de acuerdo con el art. 1508 del Código Civil donde prescriben a los 3 años, en este caso, ese plazo feneció el 01 de julio de 2020 ya que la obra fue entregada a mediados de junio de 2017.
6. La confesión presunta donde se hizo la apertura del sobre que contenía el cuestionario a ser absuelto por el demandado cuando no estaba presente, vulnerando el art. 165.IV del Código Procesal Civil, ya que el cuestionario no se encuentra arrimado al proceso para declararlo confeso.
7. Vulneración de los arts. 180.I Constitución Política del Estado, 30 num. 11 de la Ley N° 025, 1 ordinal y 134 del Código Procesal Civil, en cuanto a la verdad material, indicando que no se verificó con precisión al sujeto pasivo de cumplimiento de la obligación del contrato de obra, que la empresa demandante no presentó documento que acredite que contrató la construcción de la obra, declararon probada la demanda y confirmaron la sentencia con base a la prueba de confesión presunta sin cuestionario arrimado al proceso, el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia alegando que no existía agravios cuando se debía declarar inadmisible.
De la respuesta al recurso de casación.
De la contestación de la empresa Royal S.R.L., pronuncia la falta de claridad, especificidad y argumentación legal en el recurso de casación, indicando que hace una copia y pega de su recurso de apelación de la Sentencia N° 29/2022, violando principios jurídicos sin embargo, al momento de especificar las disposiciones presuntamente violadas, relaciona las mismas con las actuaciones del Juez de primera instancia, por lo que no detalla cuál es la norma específica que violó, malinterpretó o aplicó erróneamente el Tribunal de apelación. Finalmente establece que el recurso de casación no cumple con lo establecido en el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, ya que no expresa con claridad y precisión las leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, denotando que solo existe un afán de dilación del proceso.
Solicitando se declare improcedente el recurso de casación y en el inesperado caso determinar se declare infundado.
