AS/0817/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0817/2023

Fecha: 16-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Marquin Silva Cabrera y Angélica Álvarez de Silva, mediante su recurso de casación de fs. 601 a 608 vta., expresaron que:

1. El Auto de Vista es incongruente, carente de fundamentación y motivación, debido a que los testigos requeridos para documentos otorgados por analfabetos previsto en el art. 1299 del Código Civil es aplicable a los documentos privados y no para un reconocimiento de firmas y rúbricas.

2. El Tribunal de alzada no valoró correctamente la prueba y se limitó a asegurar que la madre de los contendientes era analfabeta únicamente con declaraciones testificales de testigos desconocidos, siendo un hecho falso este extremo, ya que era comerciante mayorista, viajaba con pasaporte, hacia trámites en aduana, realizaba inventarios de compras y ventas, de igual manera adquirió bienes inmuebles, vehículos, puestos de venta, y siempre realizó contratos leyendo los documentos, de alquileres, anticréticos y otros.

3. La calidad de analfabeta de la madre de los codemandados no fue probada, ya que las declaraciones testificales no fueron coincidentes, sino contradictorias, lo cual resta credibilidad.

4. Los demandantes pretenden la nulidad del 50% del inmueble en disputa registrado bajo la Matrícula Nº 2.01.4.01.0050462 y la nulidad del reconocimiento de firmas y rúbricas bajo el argumento falso de que la madre de los litigantes fuera analfabeta, pero contradictoriamente reconocen como válida la venta del otro 50% del inmueble con Matrícula Nº 2.01.4.01.0050008, suscrita tanto por los demandantes como su madre.

Por lo que solicitaron se case el Auto de Vista impugnado y se ratifique la Sentencia Nº 306/2022 de 13 de julio.

De la respuesta al recurso de casación.

Por su parte, Celia, Franz y Ruth Verónica todos Silva Cabrera por memorial de fs. 611 a 618 vta., solicitaron que se deniegue y se declare improcedente o infundado el recurso de casación, señalando que:

Acreditaron que su madre Martha Cabrera Vda. de Silva era analfabeta, ello mediante las declaraciones testificales de Rosmery Rojas Chura, Deyna Paola Amaru Villegas, Jhon Chávez Machicado y Alcira Elizabeth Rojas, recibidas en audiencia según acta a fs. 398, a fs. 400, fs. 403 y fs. 405, quienes declararon de manera uniforme que Martha Cabrera Vda. de Silva era analfabeta ya que le leían y marcaban los números de celular para poder comunicarse, por lo que el Auto de Vista valoró las pruebas bajo las reglas de la sana crítica incensurable en casación.

La venta de la cuota ganancial de su madre es falsa e ilícita, ya que los recurrentes no supieron ni vieron que se habría acordado la venta del derecho ganancial, por lo que su madre habría sido engañada dada su condición de anciana y analfabeta; de igual manera el contrato demandado es falso, debido a que no tiene la cláusula de reconocimiento de firmas y rúbricas.

El contrato demandado carece de objeto y tiene causa ilícita, ya que su madre no pactó la venta de su derecho ganancial, ni recibió dinero por concepto de precio.