AS/0819/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0819/2023

Fecha: 16-Ago-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 141/2023, de 15 de mayo, que cursa de fs. 721 a 732 vta., complementado por el Auto Nº 106/2023, de 29 de mayo, a fs. 751 y vta., el Auto Nº 107/2023, de 29 de mayo, a fs. 754 y vta., y el Auto Nº 108/2023, de 29 de mayo, a fs. 757 y vta., pronunciados por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y deliberando en el fondo, falla declarando IMPROBADA la demanda de reducción de alícuotas y reintegro de legítima en lo que respecta al 50% de los bienes inmuebles con Matrículas Nº 1.01.1.99.0000120, Nº 1.01.1.99.0012748 y Nº 1.01.1.99.0036777, por la transacción advertida, en lo demás se mantiene firme y subsistente los términos de la decisión de segunda instancia. Con costas a la demandante en función del art. 223.V num. 3 de la Ley N° 439.

Sin responsabilidad por ser un error excusable.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

.