CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Augusto Gutiérrez Castro por sí y en representación de María Susana Castro de Gutiérrez y Augusto Gutiérrez Ramírez, mediante memorial que corre de fs. 45 a 50 vta., ratificado por escrito visible a fs. 55 y ampliado por escrito corriente a fs. 237 y vta., promovieron proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento contra Ruber y Juan Timoteo ambos Salas Melgar, quienes una vez citados, la Compañía Sociedad Comercial e Industrial Cimagro – Pando Ltda., por escrito de fs. 93 a 96 vta., se apersonó al proceso; Juan Timoteo Salas Melgar, según memorial de fs. 121 a 126, contestó en forma negativa, y la Compañía Sociedad Comercial e Industrial Cimagro – Pando Ltda., mediante memorial de fs. 444 a 446, contestó negativamente y formuló demanda reconvencional por pago de daños y perjuicios respectivamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 40/2022 de 12 de octubre, que cursa de fs. 1166 a 1183, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Pando, declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato e IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por la Compañía Sociedad Comercial e Industrial Cimagro – Pando Ltda., según escrito de fs. 1214 a 1223 y por Ruber Salas Melgar representado por Jaime Fernando Torrico Tineo, mediante memorial de fs. 1233 a 1252 originó que la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez, Adolescencia Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 36/2023 de 10 de julio, saliente de fs. 1409 a 1420, que REVOCÓ totalmente la Sentencia impugnada y declaró IMPROBADA la demanda de resolución de contrato por incumplimiento, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Augusto Gutiérrez Castro por sí y en representación de María Susana Castro de Gutiérrez, saliente de fs. 1431 a 1436 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
