POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1431 a 1436 vta., interpuesto por Augusto Gutiérrez Castro por sí y en representación de María Susana Castro de Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 36/2023 de 10 de julio, saliente de fs. 1409 a 1420, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez, Adolescencia Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
