II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 26/2019 de 13 de septiembre (fs. 1299 a 1324), el Tribunal 8º de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Mario Balcázar Rojas, Ronny Montalvo Terceros y Ricardo Yabeta Azaeda, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 222 y 335 del CP, de conformidad con el art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 1344 a 1347) y la UAGRM (fs. 1369 a 1372 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista N° 52 de 4 de diciembre de 2020 (fs. 1438 a 1443), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida presentados por el Ministerio Público y la UAGRM; en su mérito, confirmó la sentencia apelada.
II.3. Recursos de Casación.
Contra el referido Auto de Vista, la UAGRM (fs. 1458 a 1463) y el Ministerio Público (fs. 1470 a 1475) formularon recursos de casación, que fueron resueltos en el fondo por el Auto Supremo N° 481/2022-RRC de 24 de mayo (fs. 1506 a 1513 vta.), dictado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista 52/2020 de 4 de diciembre, ordenando a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la emisión de nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida.
II.4. Auto de Vista
Por Auto de Vista 192/2022 de 30 de noviembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declara admisibles y procedentes las apelaciones restringidas, por ende, anula la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.
