III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de Mario Balcázar Rojas
El recurrente denuncia que, el Auto de Vista confutado incurre en absurda y arbitraria decisión de anular totalmente la sentencia absolutoria, en vulneración de las normas procesales y reconociendo que los anteriores vocales se equivocaron y cometieron una serie de errores al no sopesar supuestamente sus actos en franca vulneración del debido proceso, tomándose atribuciones que no le corresponden al ordenar que sea otro tribunal que tenga que juzgar de nuevo correspondiendo sea con el anterior procedimiento y que debería tomar el conocimiento del caso aludido y que se debía abocarse a subsanar y dictar un nuevo fallo, deduciendo todo sin una adecuada y prolija valoración, sobre todo mixtificando lo vertido en el Auto Supremo 481/2022-RRC de 24 de mayo en plena transgresión de la norma y sobre todo procurando cumplir decisiones políticas ya impuestas, violando y transgrediendo el derecho al debido proceso y a la defensa.
III.2. Recurso de Ronny Montalvo Terceros
1) Acusa el recurrente que, los Vocales en el Auto de Vista confutado en su segundo considerando referido al incumplimiento de contratos por el cual fue indebidamente acusado y juzgado, vulneraron el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que el supuesto delito, se produjo el 2008, antes de promulgarse la Ley 004 de 31 de marzo; consecuentemente corresponde juzgarse por el procedimiento común, máxime si su persona no suscribió ningún contrato con el Estado.
2) Reclama que, los Vocales para justificar su resolución, simplemente hacen referencia dando por cierto lo manifestado en las apelaciones restringidas, pronunciando un Auto de Vista sin la debida fundamentación y motivación que lo sustente, no emiten pronunciamiento alguno respecto a su fundamentada contestación, generando vicios de incongruencia omisiva, vulnerando el debido proceso en su vertiente de fundamentación, transgrediendo además los principios de seguridad jurídica e igualdad de las partes, contradiciendo los precedentes señalados en el Auto de Vista 52/2020 de 4 de diciembre, pronunciado por la misma Sala Penal, habida cuenta que el Auto Supremo Nº 481/2022, dispone que la Sala Penal Primera dicte nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado, no ordena que se declare procedente las interpuestas apelaciones restringidas, como sesgadamente dispone el Auto de Vista 192 impugnado.
3) Acusa contradicción con los Autos Supremos 051/2013 de 1 de marzo y 171/2012 de 9 de julio, que garantizan el debido proceso, la defensa, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, no pudiendo ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, ni nadie sufrirá sanción penal que no haya sido imputado por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada, que deduce el derecho al debido proceso instituido en la CPE y el deber de fundamentación y motivación en las resoluciones. Debiendo pronunciarse con base de argumentos jurídicos sólidos cumpliéndolos parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, que no fueron cumplidos por el Auto de Vista que impugna en violación del debido proceso, limitando su derecho a la defensa, privándole el derecho de alegar o probar contradictoriamente y en situación de igualdad.
4) En conclusión señala que el Auto de Vista impugnado, vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación y motivación, a la seguridad jurídica y a la igualdad de las partes, por no haberse pronunciado sobre sus alegatos expuestos en su contestación a la interpuesta Apelación Restringida, lo que les produce indefensión, incurriendo en incongruencia omisiva al interior del Auto de Vista, situación que constituye defectos absolutos en conformidad a lo que dispone el art. 169 inc. 3) del CPP
A ese objeto, invoca los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 550/2020 de 11 de diciembre, 171/2012 de 9 de julio y 051/2013-RRC de 1 de marzo.
