V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 11 de mayo de 2023 (fs. 110), interponiendo su recurso de casación el 18 de mismo mes y año (fs. 136); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Refiere la recurrente que el Auto de Vista confutado, al resolver los dos argumentos de la apelación restringida, incurrió en insuficiente fundamentación, en vulneración del principio de interpretación más favorable, toda vez que la Sentencia basó su decisión en valoración defectuosa de la prueba testifical de cargo ya que no acreditaron la participación e individualización en el delito de difamación, limitándose a exponer un razonamiento formalista sin revisar la apelación restringida, apartándose del principio proactione y congruencia determinando que el recurso planteado carece de mérito.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 254/2019-RRC de 25 de abril y 737/2015-RRC-L de 12 de octubre, vinculados a la omisión de asignar valor conjunta y armónica de las declaraciones testificales, sin fundamentación probatoria intelectiva, omisión que constituye defecto absoluto, porque el Tribunal de alzada se limitó a expresar un argumento genérico, sin responder específicamente a la denuncia expuesta por la recurrente, en la que adujo esencialmente que la sentencia se basó en declaraciones testificales fundadas en vacío legal respecto de la descripción circunstanciada de los hechos y las razones por las cuales se llegó a la convicción de culpabilidad, poniendo en evidencia que al no indicar la autoría ni participación adolece de debida fundamentación; circunstancias que fueron omitidas en el Auto de Vista, en contradicción precedencial; pero que deben cumplirse al responder y emitir las resoluciones judiciales, exponiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado de apelación, que tiene como esencia la infracción en el deber de atender y resolver las alegaciones llevadas de manera oportuna, que como se reclama, fue frustrado el derecho a una respuesta fundada; cumpliendo de esta manera la recurrente no solo con la invocación de precedentes sino de realizar el análisis de contrastación, precisando la contradicción entre ambos precedentes y el Auto de Vista que impugna, advirtiéndose en consecuencia el cumplimiento de los presupuestos establecidos para su admisión previstos en el art. 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación sujeto a análisis.
