III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes denuncian que, el Tribunal de Sentencia violó el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando defectos absolutos porque en la Sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable, en previsión del art. 169 núm. 3) del CPP, que atenta el debido proceso, pues el Tribunal tiene la obligación de exponer una completa y suficiente fundamentación del fallo tanto intelectiva y descriptiva aplicando las reglas de la sana crítica; es decir, que la Sentencia debe estar estructurada en tres categorías: la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, siendo requisitos esenciales que no fueron cumplidos por el Tribunal de Sentencia, tampoco fue valorado por el Tribunal de alzada; entonces, se advierte la existencia de defectos absolutos que vulneraron derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado (CPE), Convenciones y Tratados Internacionales, que atentó contra sus derechos fundamentales, al contrariarse la verdad histórica de los hechos puesto que no se demostró el iter ciminis, por el Ministerio Público ni por la acusadora, no existe prueba suficiente ni contundente para culparlos y condenarlos a cuatro años de reclusión injustamente, por cuanto no existen elementos del tipo penal previsto y sancionado por el art. 203 del CP, pues la Sentencia emitida violó la norma penal sustantiva al valorar incorrectamente, de tal manera que la valoración probatoria realizada por el Tribunal de alzada como del inferior no contempla lo previsto en los arts. 124 y 359 del CPP, infringiendo el principio de la sana crítica previsto en el art. 173 del CPP, siendo que las pruebas MP-P1, MP-P2, MP-P3, MP-P4 son insuficientes para determinar su responsabilidad penal.
Con relación al recurso planteado como precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos 529 de 17de noviembre de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007.
