AS/1079/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1079/2023-RA

Fecha: 04-Ago-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente, señala que a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida invocó el defecto de sentencia contenido en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que los testimonios producidos en juicio oral no fueron tomados en cuenta, siendo que el Auto de Vista impugnado le atribuye responsabilidad de la carga argumentativa, cuando es precisamente dicho agravio el que se fundamentó. Manifiesta que otro agravio tuvo que ver con que la sentencia se base en incorporación ilegal de prueba, conforme el art. 370 inc. 4 del CCP, siendo que, al respecto, el Auto de Vista impugnado en lugar de corregir el defecto refirió que las partes no hicieron reserva de apelación, cuando es su deber el cumplimiento de la ley. Señala que en relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) de la norma procesal penal; es decir, inobservancia y/o errónea aplicación de la norma sustantiva, se apartó al acusador particular en plena audiencia de juicio oral y al no estar con su abogado no le otorgaron la posibilidad de contratar uno, vulnerándose sus garantías, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Apelación que justificó la resolución del Tribunal de Sentencia. Expresa que toda vez que el fin último del Tribunal Supremo de Justicia es el cumplimiento de las normas procesales que son de orden público, debe adoptar criterios de flexibilidad en cuanto a la admisión del recurso existiendo graves y evidentes infracciones a los derechos de la víctima.